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BARRIOS, CARLOS ORLANDO -9- c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando incapacidad psicológica y actualización de crédito. La Cámara confirmó la sentencia de grado salvo en la aplicación de intereses de los créditos sistémicos conforme al art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, y ajustó las costas y honorarios.

Accidente de trabajo Trastorno de estres postraumatico Incapacidad psicologica Ibm Intereses art. 55 l. 27.802 Actualizacion nominalista Costas Honorarios Ley de modernizacion laboral Esfuerzo compartido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARRIOS, CARLOS ORLANDO. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. y otro (aseguradora/ART). Objeto: Reclamo por accidente
- incapacidad (se cuestionó incapacidad psicológica/trastorno por estrés postraumático) y actualización del crédito en disputa (base IBM y accesorios). Decisión: Se confirmó el fallo de primera instancia salvo en lo relativo a los intereses de los créditos sistémicos, para los cuales ordenó aplicar las directivas del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802; se mantuvieron costas y se impusieron las de alzada a la demandada; se dejaron sin efecto los honorarios regulados en grado y se fijaron nuevos honorarios y su porcentaje de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta (OIT, “Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo”, Salud Mental, 5.14)." "Se entiende, en tal sentido, que para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad (Zavala de González, “Daños a las personas”, t. II-A, p. 193; Daray, “Daño psicológico”, p 16; Tkaczuk, “Principios de derechos humanos y daño psíquico”, p. 31) que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso (CSJN, 29/6/04, “Coco c/Provincia de Buenos Aires”, Fallos 327:2722)." "En rigor de verdad, el derecho del trabajo se encuentra fuertemente subordinado al derecho económico ... Bajo este contexto, debe tenerse en cuenta que, aunque el legislador, nada aclare sobre el punto, la solución normativa se inspira en doctrina del Superior, esto es la figura del esfuerzo compartido surgido tras la crisis del 2001 imponiendo, al acreedor y al deudor, que soportasen el impacto cambiario..." "Corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido salvo en lo que hace a los intereses de los créditos sistémicos ordenado se apliquen las directivas del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral; 2) Mantener lo decidido en materia de costas e imponer las costas de alzada a la demandada vencida; 3) Dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios; 4) Fijar los honorarios ...; 5) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa; y 6) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley Nº 26.856 y con la Acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013."
- Votos: El Dr. Carlos Pose votó conforme al texto precedente; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).

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