GOMEZ, CRISTIAN DARIO c/ CESPEDES, AGATA SOLEDAD Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido y cobro de rubros salariales e indemnizatorios contra Cespedes Agata Soledad y Grimaldi Martin. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de la relación de dependencia y ausencia de acreditación de elementos esenciales del vínculo laboral, imponiendo costas conforme al considerando.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ CRISTIAN DARIO.
Demandado: CESPEDES AGATA SOLEDAD y GRIMALDI MARTIN OSVALDO.
Objeto: Indemnización por despido y demás rubros indemnizatorios y salariales por relación laboral como oficial gasista y plomero; registra haber trabajado desde 25/07/2009 hasta 2014, con remuneración de $8.500 no registrada.
Decisión: Rechazo total de la demanda por no acreditarse la relación laboral; imposición de costas en el orden y comunes por mitades por razones de equidad respecto de la demandada Cespedes; regulación de honorarios y disposición de reintegro al Fondo de Financiamiento (ley 24.635).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Destaco que el actor ningún despliegue probatorio produjo en torno a acreditar los extremos que tornen viable la acción."
"En efecto, en su demanda, el actor refirió que ingresó a trabajar en el año 2009 y que el vínculo finalizó en el año 2014, pero jamás señala quién le daba las instrucciones de trabajo ni cual era la actividad desplegada por los codemandados CRIMALDI y CESPEDES, como así tampoco definió cual la actividad que ejercía cada uno de ellos."
"Todo lo antes expuesto, determina que no resulte posible tener por acreditada la invocada prestación de tareas del Sr. GOMEZ CRISTIAN DARIO en beneficio del demandado."
"III.
- En tales condiciones, no se verifica el presupuesto fáctico que se requiere para la aplicación de las previsiones del art. 23 de la LCT. En consecuencia, no haré lugar a los rubros salariales e indemnizatorios reclamados, puesto que no se ha producido prueba conducente a acreditar la relación laboral negada (cfr. art. 377 del CPCCN). Por los argumentos expuestos, la acción será rechazada en todas sus partes (art. 726 del CCCN)."
"V.
- Si bien las costas deberían ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencida, en este caso en donde una de las codemandadas CESPEDES se encuentra incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la LO, y guardó silencio frente a los requerimientos del accionante, se entiende que este deber contrario a la buena fe que debe tenerse en todo vínculo (y no solamente laboral) y aún en ausencia de relación alguna, juzgo equitativo que, en este caso, sean soportadas por su orden y las comunes por mitades, como excepción al principio objetivo de la derrota."
(Se omiten fundamentos y pruebas no considerados decisivos conforme art. 386 CPCCN, y se hizo referencia a prueba testimonial y a informes del Consejo Profesional de Arquitectura y CAPBA que respaldaron la postura del codemandado Grimaldi.)
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