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OJEDA, SILVIA BEATRIZ c/ LA SEGUNDA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución del Servicio de Homologación que rechazó la existencia de incapacidad laboral por un accidente in itinere ocurrido el 10/03/2022. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y rechazó el recurso por carecer la demanda de la especificación del trayecto, pruebas y fundamentación exigida por el art. 65 de la L.O.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Comision medica n? 10 Art. 65 l.o. Falta de prueba Nexo causal Confirmacion Costas Honorarios Juzgado nacional de primera instancia del trabajo n?35

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OJEDA, SILVIA BEATRIZ (C.U.I.L. N° 27237053082). Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (empleadora SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES, CUIT N° 30545867679). Objeto: Se apeló la resolución del Servicio de Homologación que negó incapacidad laboral consecuencia de un accidente in itinere ocurrido el 10/03/2022, alegando secuelas incapacitantes (traumatismo cervicobraquialgia y lumbalgia postraumática con compromiso neurológico; traumatismos en hombro, mano, codo, pierna, rodilla, tobillo y pie derechos). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 de fecha 15/11/2022; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios: actora 5 UMAS ($500.865), demandada 8 UMAS ($801.384), perito médico 3 UMAS ($300.519).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El recurrente no somete a la resolución administrativa a una crítica concreta y razonada en los términos del 2º párrafo del art. 116 L.O." "Primeramente destaco que es el momento de plantear el litigio cuando deben especificarse los hechos en forma clara y las normas en virtud de las cuales se funda el derecho, sin que en las presentes actuaciones se cumplieran tales requisitos." "De la lectura de los hechos denunciados en el recurso de apelación interpuesto en fecha 5/12/2022 surge que la actora padeció un siniestro in itinere 'Sin embargo, el escueto relato resulta impreciso e incompleto, en efecto, el día 10 de marzo de 2022, a las 21:10 hs. aproximadamente, la actora se encontraba en el trayecto desde su domicilio particular hacia el domicilio laboral. Puntualmente, la trabajadora caminaba en dirección la parada del colectivo de la línea 151, como habitualmente lo hace, cuando inesperadamente tropezó, a causa de una baldosa que estaba floja, perdió el equilibrio y finalmente cayó violentamente contra el piso, golpeándose en la caída contra un árbol que había sobre la vereda, lesionándose de esta manera fuertemente toda su humanidad.' no detallando el recorrido completo habitual que transitaba para arribar a dicho destino, por lo que no es posible determinar el carácter in itinere del accidente vagamente relatado." "En atención a ello, de las constancias de autos no surge acreditado por ningún medio de prueba, el accidente que dijo padecer la accionante, toda vez no detalló el trayecto habitualmente recorrido. Por otro lado, no expresa desde donde a donde viajaba la actora, no refiere donde era la parada de la línea 151. No indica puntualmente cual era el trayecto ni la localidad por lo que el mismo no puede determinarse como un accidente in itinere en los términos de la norma referida." "La parte actora no solo no indica el trayecto habitual sino que tampoco acompaña prueba alguna, a fin de demostrar algún indicio de los dichos expresados en su demanda." "En definitiva, admitir una ambigüedad o el carácter equívoco del recurso puede afectar el derecho de defensa." "Por todo lo hasta aquí expuesto, y pese a la incapacidad informada por el experto desinsaculado en autos, concluyo que la accionante no ha logrado acreditar la mecánica del accidente in itinere denunciado, y que el mismo fuera el hecho generador de las secuelas incapacitantes, en tanto y en cuanto no produjo prueba alguna tendiente a demostrar el adecuado nexo de causalidad entre las afecciones que padece y el siniestro vagamente relatado." "Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto, toda vez que la Sra OJEDA, SILVIA BEATRIZ no ha aportado elemento alguno que permita controvertir lo resuelto en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No constan.

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