TORRES, SEBASTIAN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. -4- s/OTROS RECLAMOS
El Dr. Torres solicitó regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica de la SRT en el sumario administrativo por reconocimiento de enfermedad profesional COVID-19. El Juzgado hizo lugar al reclamo y reguló honorarios en 3 UMA ($300.519) por la actuación administrativa y en el expediente, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Torres Sebastián Ezequiel.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación profesional extrajudicial ante las Comisiones Médicas de la SRT en el sumario administrativo SRT N° 229448/20 por “SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL CORONAVIRUS”.
Decisión: Se hizo lugar al reclamo del Dr. Torres y se regularon honorarios en la cantidad de TRES (3) UMA, equivalentes a la fecha a $300.519, comprensivos de la actuación en la etapa administrativa previa y en el presente expediente; las costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que del sumario administrativo N° 229448/20 SRT que se encuentra agregado en autos se encuentra probada la intervención del Dr. TORRES SEBASTIAN EZEQUIEL en el mismo y visto el resultado que arroja dicho expediente en donde en fecha 11/02/21 se ha resuLato que 'Comisión Médica Central, en cumplimiento de la función asignada por la Ley Nº 24.557, en el Decreto N° 367/2020 y en la Resolución SRT N° 38/20 resuelve: Reconocer el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2.' Y en consecuencia la actuación profesional de la aquí ACCIONANTE ha resultado oficiosa."
"En este sentido, para regular los honorarios tendré en cuenta el monto del litigio, mérito, importancia y éxito de los trabajos realizados, como así también lo normado por la Ley 21.839 (art. 38 L.O.) y concords. Ley 24.432 y 27.423, que comprenderá la totalidad de los trabajos realizados. Las sumas correspondientes a los honorarios que se regularán deberán ser abonadas dentro del quinto día de firme la presente. Asimismo y en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los letrados y peritos actuantes en autos el impuesto al valor agregado, que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo efectuado por el Dr. TORRES SEBASTIAN EZEQUIEL y regular los honorarios reclamados -comprensivos tanto de la actuación en la etapa administrativa previa como en el presente expediente
- en la cantidad de TRES (3) UMA equivalentes a la fecha a la suma de $ 300.519 (conforme Res. 1687/25), los cuales ante la particularidad del caso -en virtud de tratarse de honorarios
- de corresponder, devengarán intereses conforme la TASA PASIVA DEL BCRA."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar al reclamo efectuado por Dr. TORRES SEBASTIAN EZEQUIEL y regular honorarios en la cantidad de TRES (3) UMA, equivalentes a la fecha a la suma de ($ 300.519) los cuales resultan comprensivos tanto de la actuación en la etapa administrativa previa como en el presente expediente. 2) Que las costas se encuentran a cargo de la parte DEMANDADA."
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