CONDORI, VICTOR RAUL c/ GALENO ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a la ART reclamando indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18/10/2016. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a abonar $22.730,34 más actualización e intereses, por incapacidad por secuela lumbar equivalente al 1,5% de la TO.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONDORI, VICTOR RAUL.
Demandado: GALENO ART S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (18/10/2016), con liquidación practicada por el actor y pedidos de reconocimiento de incapacidad psicofísica (30% T.O. según actor) y afecciones respiratorias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se reconoció la ocurrencia del siniestro del 18/10/2016, se valoró la pericia médica, se rechazó la incapacidad psicológica del 10% propuesta por el perito, se fijó incapacidad por secuela lumbar indemnizable en 1,5% de la T.O., y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar $22.730,34 más actualización e intereses desde el 18/10/2016; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios (actor 16%, demandada 13%, perito 6%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"En este contexto, lo principal se circunscribe a si, como consecuencia del mismo, la actora padece o no de alguna incapacidad que resulte indemnizable en los términos de la ley 24557."
"A fs. 154/159 -digital-: el perito médico presentó su informe en el que señaló: '…Del análisis de la descripción semiológica realizada así como de los exámenes complementarios practicados al actor, y de las constancias del expediente es apreciable que el mismo presenta: Secuela en columna lumbar y psicológica, cuya causalidad será de apreciación jurídica. El actor presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 13 % (trece) de la total…'. Con relación a la afección respiratoria el médico expresó '...Respecto a su aparato respiratorio presenta enfermedad pulmonar secundario a tuberculosis…'."
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
"No advierto una posible relación causal ni concausal entre la secuela física y un daño psicológico como indica el perito, por todo lo cual en el caso a estudio, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica otorgada..."
"Por tales circunstancias, y analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el actor padece de una incapacidad física por secuela lumbar indemnizable del 3% de la TO, lo que así decido." (luego se reduce por causalidad atribuible a la ART)
"En consecuencia, no habiendo logrado acreditarse que los daños que encontró el médico en el cuerpo del actor, vinculados a las tareas desarrolladas por el accionante, corresponde establecer que el 50% del porcentaje asignado a la secuela en columna lumbar atribuible al accidente ya reconocido en autos."
"juzgo justo y equitativo establecer que, como consecuencia del accidente denunciado (18/10/2016), debe tenerse por acreditado que el actor padece 1,5% por secuela la secuela lumbar, lo que así decido."
"Para ello tengo en cuenta la suma de $16.861,73 ... y, por lo tanto, le corresponde al actor un total de $18.941,95.
- que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24.557 (53 x $16.861,73 x 65/46 x 1,5%), suma que supera el piso mínimo legal ... Sentado ello, la suma de $18.941,95.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $3.788,39.
- ... Ascendiendo el capital nominal de condena a la suma de $22.730,34.
- resta determinar el modo en que habrá de incrementarse ... con actualización e intereses ... desde la fecha ... (18/10/2016) y hasta el efectivo pago."
"Las costas deberán ser soportadas por la demandada en su carácter de vencida (art.68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: