Logo

FONSECA, VIVIANA ELIZABETH c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió acción laboral y reclamó reparaciones por accidente de trabajo contra la ART y indemnizaciones por despido contra su empleadora. El tribunal rechazó la demanda contra la ART por ausencia de incapacidad resarcible y, en cambio, hizo lugar parcialmente al reclamo laboral condenando a Buenos Aires Servicios de Salud SA al pago de $31.985,68 por rubros indemnizatorios.

Trabajo Ley de riesgos del trabajo Despido sin causa Indemnizaciones Incapacidad Pericia medica Costas Lct Recategorizacion Intereses moratorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Viviana Elizabeth Fonseca. Demandado: Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar SA y Buenos Aires Servicios de Salud BASA SA. Objeto: Reparación por accidente de trabajo (LRT) por síndrome del túnel carpiano y tenosinovitis; reconocimiento de incapacidad permanente parcial (40%); pago de prestaciones dinerarias LRT; indemnizaciones por despido, daño moral, liquidación final, diferencias salariales por categorización y demás rubros laborales (arts. 232, 233, 245 LCT, vacaciones, SAC, etc.). Decisión:
- Rechazó la demanda deducida contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar SA por considerar que no existe incapacidad resarcible.
- Hizo lugar a la demanda contra Buenos Aires Servicios de Salud BASA SA por despido sin causa y condenó al pago de $31.985,68 más intereses y costas a la demandada vencida; reguló honorarios de peritos y letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la pericia médica y la incapacidad: “...1) la actora Fonseca Viviana Elizabeth padeció síndrome del túnes carpiano derecho que fue intervenida quirúrgicamente, 2) la lesión del nervio mediano no dejo secuelas, 3) padece una reacción vivencial anormal depresiva de 1° grado, 4) no presente incapacidad laboral parcial permanente con respecto a la total obrera...” (v. fs. 220 vta.). “Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la actora (v. fs. 197/207 y 223/224, y 238/239 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la experta (art. 386 y 477 CPCCN).” 2) Sobre la improcedencia del reclamo por daño por accidente de trabajo: “II.
- En atención a la ausencia de incapacidad resarcible, deviene abstracto mi pronunciamiento acerca de las restantes cuestiones planteadas.” “FALLO: 1) Rechazar la demanda deducida por VIVIANA ELIZABETH FONSECA contra ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA; 2) Imponer las costas conforme lo dispuesto en el Considerando III (art. 68 CPCCN)...” 3) Sobre el despido y conceptos laborales: “No se encuentra discutido que el vínculo laboral... finalizó el 23/06/2015 por decisión de esta última... En consecuencia, la demandante resulta acreedora a las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT.” “Los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) Ind. por antigüedad= $15.670.-; 2) Ind. sustitutiva de preaviso con SAC= $8.487,91.-; 3) Integración mes de despido= $1.828,16.-; 4) SAC proporcional 2015= $3.735,04.-; 5) Vacaciones proporcionales 2015 con SAC= $2.264,57.-” “De conformidad con lo dispuesto por en el art. 55 de la ley 27.802, el monto de condena ($31.985,68.-) se incrementará...”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar