PICALLO, EZEQUIEL ALFREDO -SOSA JULIO RAUL- c/ PROVINCIA ART S.A. s/OTROS RECLAMOS
El actor promovió demanda contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. para regular y cobrar honorarios profesionales por su actuación en expediente SRT N°527933/2023. El juez hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $1.000.000 por honorarios (más IVA si correspondiera), fundando la decisión en la Resolución SRT 298/2017 y en la labor acreditada en el expediente administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Alfredo Picallo.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Regulación y cobro de honorarios profesionales por la labor desarrollada en representación del Sr. Julio Raúl Sosa en el expediente SRT N°527933/2023.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; condenar a la aseguradora a pagar $1.000.000 dentro del quinto día de quedar firme el pronunciamiento mediante depósito judicial; imponer costas a la demandada; y regular honorarios conforme a UMA (12 UMA = $1.202.076 para la actora; 10 UMA = $1.001.730 para la demandada), adicionando IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I.
- En primer lugar, cabe aclarar que, si bien la demandada desconoció en su contestación de demanda la labor desarrollada por el actor como letrado patrocinante del Sr. Julio Raúl Sosa en el marco del Expte. SRT Nº 527933/2023, lo cierto es que el informe deox remitido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo digitalizado el 4/08/2025 corrobora su designación, por lo que cabe estar a las constancias del expediente administrativo obrante en autos.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 298/2017 de la SRT, la actividad profesional desarrollada por PIC ALLO, en su condición de letrado patrocinante del Sr. Sosa, en el marco de las actuaciones administrativas genera honorarios a cargo de la aseguradora de riesgos aquí demandada (art. 1 de la citada ley y art. 37 de la Resolución SRT 298/2017). Ello por cuanto el trabajador afectado, mediante el trámite iniciado y culminado, ha obtenido el reconocimiento de la calificación laboral del accidente sufrido, lo que implica que el profesional reclamante ha realizado actividad oficiosa en los términos de la citada norma.
II.
- Por lo expuesto, en atención al mérito, calidad y extensión de los trabajos realizados por la representación letrada de la actora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la LO y art. 1255 del Código Civil y Comercial y atento disposición expresa del Decreto 157/2018, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por los trabajos acreditados en la suma actual de $1.000.000.
- (PESOS UN MILLÓN)
Asimismo, en caso de corresponder, deberá adicionarse a la suma fijada en concepto de honorarios el impuesto al valor agregado conforme pronunciamiento de la C.S.J.N. en autos “Compañía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de apelación”.
Una vez firme el presente pronunciamiento y vencido el plazo de cinco días, este crédito devengará un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (cfr. artículo 61 de la ley 21.348)."
- Costas y demás: "No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que las costas serán impuestas a la demandada vencida (cfr. art 68 CPCCN)."
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