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JUAREZ, SILVIA MARIA EMILIA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad por accidente laboral del 25/08/2025. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y ordenó la devolución del expediente al Servicio de Homologación, regulando honorarios por $800.000 para cada parte.

Recurso ley 27.348 Comision medica jurisdiccional n?010 Ausencia de incapacidad Esguince tobillo derecho Desestimacion de agravios Devolucion al servicio de homologacion Honorarios $800.000 Costas Articulo 116 l.o. Doctrina csjn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAREZ, SILVIA MARIA EMILIA (trabajadora). Demandado: EXPERTA S.A. (y tramite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional). Objeto: Recurso en los términos del art. 2° de la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad por el accidente ocurrido el 25 de agosto de 2025, cuando la actora sufrió un esguince de tobillo derecho. Decisión: Se declaró desierto el recurso interpuesto y se ordenó devolver el expediente al Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional para que prosiga el trámite. Se regularon honorarios para la representación letrada de ambas partes en $800.000 cada una. Se impusieron costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 44/46 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por la trabajadora en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad, todo ello en función del accidente acaecido el 25 de agosto de 2025 cuando, en ocasión del trabajo, sufrió un esguince de tobillo derecho." "El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce..." "En el caso en examen, como se adelantara, la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas." "El pronunciamiento, por lo tanto, no es un nuevo informe médico, sino un dictamen basado en él y los restantes elementos probatorios que se fueron incorporando a la tramitación, y cuya vista fue conferida a las partes conforme resolución de fs. 42." "Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)." Respecto de la devolución al organismo administrativo y doctrina aplicable: "En atención a las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT, y de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. CSJN, 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial' del 2 de septiembre de 2021, y 'Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial' del 5 de noviembre de 2024), cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26 del 13 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el consecuente trámite." Sobre costas y honorarios: "Las costas de la presente instancia se declaran por su orden..." y "corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por los trabajos acreditados en la suma actual de $800.000.
- (PESOS OCHOCIENTOS MIL), y de la representación letrada de la parte demandada en la suma actual de $800.000.
- (PESOS OCHOCIENTOS MIL) respectivamente."

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