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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OCHOA CASTILLO, ANA MARIA Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

Dos ciudadanas peruanas fueron condenadas por tentativa de contrabando de exportación de divisas y encubrimiento agravado. El Tribunal homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a una a tres años de prisión y a la otra a dos años y seis meses, con cumplimiento de la pena dejado en suspenso y decomiso de los bienes secuestrados.

Contrabando de exportacion de divisas Encubrimiento agravado Juicio abreviado Decomiso Tentativa Pasaportes sustraidos Tribunal oral penal economico Suspension de cumplimiento de pena Autorizacion de egreso U$s 35.600

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Auxiliar Fiscal Dra. Marina D. Basso bajo instrucciones del Fiscal General Dr. Gabriel Pérez Barberá). Demandado: Ana María Ochoa Castillo y Fiorella Marisol Gonzales Villa (imputadas). Objeto: Se les atribuye la comisión de contrabando de exportación de divisas en grado de tentativa y encubrimiento agravado con ánimo de lucro, en concurso real; se solicitó la elevación a juicio y posterior acuerdo de juicio abreviado. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado, se condenó a Ochoa Castillo a 3 años de prisión y a Gonzales Villa a 2 años y 6 meses, ambos con cumplimiento dejado en suspenso; decomiso de U$S 35.600, $65.040, S/10, y cinco teléfonos celulares; entrega de pasaportes a la instrucción; inmediata libertad y autorización para salir del país hacia Perú, con reglas de conducta por 2 años.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "Las divisas se encontraban fraccionadas en numerosos fajos y disimuladas en diferentes lugares de los equipajes, entre ellos bolsas, billeteras, prendas, un pote de crema y una libreta." "También resultan relevantes los informes de la Dirección Nacional de Migraciones, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y de las empresas JetSMART y Sky Airlines, que acreditan la reserva conjunta, el itinerario de viaje, la asignación de los equipajes y los movimientos migratorios de las imputadas; las filmaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Newbery, y la ampliación de la declaración indagatoria de OCHOA CASTILLO, en cuanto reconoció la propiedad de las divisas y haber recibido los pasaportes a cambio de una retribución de U$S 15 por cada documento." "La forma en que las divisas fueron fraccionadas y ocultadas en distintos equipajes, recipientes y efectos personales, sumada a la utilización de un mismo vuelo y a la distribución coordinada del dinero entre ambas, descarta que se tratara de un transporte ocasional o inadvertido. Por el contrario, revela una maniobra deliberadamente orientada a sustraer el dinero extranjero del control del servicio aduanero. La extracción no llegó a consumarse exclusivamente por la intervención del personal preventor antes del embarque, circunstancia ajena a la voluntad de las imputadas, por lo que el hecho quedó en grado de tentativa."

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