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MADUEÑO, KAREN MICAELA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reparación por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 18/10/2024. El Tribunal revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó la incapacidad total en 7,98% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $12.811.098,61 más intereses desde la fecha del siniestro.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Incapacidad laboral Peritaje medico Rvan grado i T.o. 7 98% Indemnizacion $12.811.098 61 Intereses desde 18/10/2024 Costas Honorarios profesionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MADUEÑO, Karen Micaela. Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 (23/10/2025) y cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral/in itinere ocurrido el 18/10/2024. Decisión: Se revocó la resolución de la Comisión Médica y se fijó la incapacidad laboral de la actora en 7,98% de la T.O.; se condenó a la demandada a abonar $12.811.098,61 con intereses desde el 18/10/2024; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito) sobre el monto final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): "El experto dictamina que la actora presenta: traumatismo con limitaciones funcionales de tobillo izquierdo que la incapacita físicamente en un 7% de la T.O. Sostiene, además, que la actora presenta una RVAN grado I, que la incapacita en 5% de la T.O. Concluye que la incapacidad psicofísica de la demandante asciende a 13,3% de la T.O. (v. fs. 40/51 foliatura digital). Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Cabe señalar que el mismo no ha sido objeto de impugnaciones por las partes." "El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, según las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente en el que el infortunio fue una torcedura de tobillo al bajar de un colectivo, para analizar la procedencia de las indemnizaciones vinculadas causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de un daño de tal envergadura que sea capaz de generar una minusvalía psíquica, lo que no se verifica en el caso." "Por lo expuesto, disposiciones legales de aplicación y constancias de autos FALLO: 1) Revocar lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 23 de octubre de 2025 y fijar la incapacidad laborativa de KAREN MICAELA MADUEÑO en 7,98% de la T.O. y, consecuentemente, condenar a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 12.811.098,61.-), con más los intereses respectivos."

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