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GONZALEZ BENITEZ ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su pensión bajo la ley 24.241, con aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial aplicando índices (ISBIC hasta 28/02/2009, luego pautas de la ley 26.417 y 27.426 y, para enero-febrero/2021, la ley 27.426 como base para aplicar la ley 27.609) y condenó al pago de diferencias con intereses, con costas a ANSeS.

Reajustes Ley 24.241 Isbic Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Retroactivos Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Intereses (tasa pasiva bcra)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ BENITEZ ISABEL. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, aplicación correcta de remuneraciones computables, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan topes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ANSeS deberá redeterminar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia, abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 12/06/2022 (dos años previos al reclamo administrativo del 12/06/2024), se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037, se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% y se impusieron las costas a la demandada. Se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses." "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia y luego de la entrada en vigencia de la ley 27.426, el índice dispuesto en esta última norma." "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 12/06/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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