DUBINI MARIO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional por el cálculo del haber inicial y el sistema de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó la redeterminación del haber conforme a las leyes de movilidad aplicables y la liquidación en 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIO GUSTAVO DUBINI.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste del haber inicial, aplicación de índices de movilidad, P.B.U., P.C. y P.A.P.), con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó el cálculo impugnado del haber inicial de los componentes P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se declaró aplicable la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años; se ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a las leyes de movilidad pertinentes (27.426, 27.541 y 27.609, y decreto 274/24 y sus reglamentaciones), descontando los aumentos por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y poner al pago las diferencias en 120 días. Costas por su orden. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
"La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
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