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SALIA RAUL ERNESTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó para que se incorpore al haber de retiro la asignación declarada no remunerativa otorgada al personal de la Policía de la Ciudad. El Juzgado hizo lugar al reclamo y ordenó incorporar esas sumas al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, por entender que su generalidad, permanencia y posterior integración al sueldo básico acreditan su naturaleza salarial.

Incorporacion al haber Remunerativo Bonificable Resoluciones conjuntas Policia de la ciudad Emergencia covid-19 Generalidad Sueldos basicos Caja de retiros Intereses por diferencias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Ernesto Salia. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCABA). Objeto: Incorporación al "SUELDO BÁSICO" y al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos/sumas inicialmente otorgadas como no remunerativas y no bonificables por Resoluciones Conjuntas (entre ellas RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y sus antecedentes). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada incorporar las sumas al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, pagar las diferencias retroactivas con intereses, y que el haber no supere el correspondiente al personal en actividad. Costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza. En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad. Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica. En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial." "Que mediante Resolución conjunta RESFC-2020-154-GCABA-MHFGC, suscripta por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad y el Sr. Ministro de Hacienda se estableció '…un último tramo de ajuste de la pauta salarial correspondiente al año 2019.' ... Es así que aquí se impugna en autos la Resolución Conjunta 'RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC' de fecha 07 de Enero de 2021 ... Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias..." Cita jurisprudencial relevante incluida en el fallo: "…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Que confirma tal interpretación, no sólo el hecho de que en cada jerarquía se percibe un adicional de similar monto y de que no hay agente que no lo cobre, sino también la circunstancia de que el personal involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de revista en actividad o función en el cargo desempeñado..." (Fallo "Torres, Pedro c/CRJPPFA", 17/03/98).

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