CLEMENTE BESCOS MARIA ISABEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción contra ANSeS impugnando la aplicación de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre haberes docentes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la escala de deducciones y el tope porcentual por tratarse de un régimen especial, y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CLEMENTE BESCOS MARIA ISABEL (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Inaplicabilidad de los topes máximos y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora (PBU-PC
- PAP DOCENTE DTO. 137/05), y condena a ANSeS al pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también el tope del inciso 3 por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas no prescriptas dentro de 120 días, con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes, en el lenguaje original del tribunal):
"Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio PBU-PC -PAP DOCENTE DTO. 137/05' con fecha de adquisición del derecho el 01/08/2024 en las actuaciones administrativas N°024-27-165094838-904-000001."
"Es así que el punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463."
"Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones... estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial;"
- Otras consideraciones relevantes:
- Se hizo lugar a la excepción de prescripción en lo que alcanza a los actos anteriores a dos años desde la interposición de la demanda, dejando salvo el límite de la fecha de adquisición del beneficio.
- Intereses aplicables conforme tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, conforme precedentes CSJN ("Spitale" y "Cahais").
- Costas impuestas a ANSeS conforme art. 36 ley 27.423, con remisión al precedente "Morales, Blanca Azucena c/ANSeS" y posteriores.
- Regulación de honorarios: 15% sobre el importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con aplicación de la escala de la ley 27.423 en su caso y referencia al art. 1255 CCyCN.
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