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OVEJERO ADRIAN ISMAEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y la Ley 22.788 solicitando cese del descuento y devolución de los aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas con intereses y liquidación en 90 días, fundándose en el precedente Pino Seberino y otros.

Decreto 679/97 Ley 22.788 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Devolucion de descuentos Seguridad social Pino seberino Prescripcion Gendarmeria nacional Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ovejero Adrián Ismael y otro (personal en actividad). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA y Gendarmería Nacional. Objeto: Se solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97, se ordene el cese inmediato del descuento del incremento del aporte previsional (del 8% al 11%) y la devolución de las sumas retenidas más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró inconstitucional dicho decreto que elevó el aporte del 8% al 11%; ordenócesar su aplicación y la devolución de las sumas descontadas dentro de los 90 días desde la notificación, con liquidación conforme al punto 2 del considerando; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En primer término, podemos mencionar que es mentada la jurisprudencia que determina la competencia en el fuero de la Seguridad Social, en los actores EN ACTIVIDAD, a saber: 'La demanda de inconstitucionalidad del decreto 679/97 en la que se solicita la restitución de los aportes jubilatorios que en demasía se han descontado en virtud de su dictado es una cuestión que se encuentra directamente vinculada con aspectos que hacen a la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios del derecho de la seguridad social, siendo la Justicia Federal de la Seguridad Social la competente para entender en la cuestión (Cons. 7). Buján, Coviello. 41.308/03...'" "Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por o constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial…'" "En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." Dispositivo principal: "Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN 'PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR' de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente."

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