FERNANDEZ OSCAR RUBEN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros y al Gobierno de la Ciudad por la incorporación al haber de retiro de asignaciones inicialmente no remunerativas otorgadas al personal en actividad durante la pandemia. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar esas sumas al haber mensual del actor como remunerativas y bonificables, por considerar su generalidad, permanencia y posterior integración al sueldo básico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Rubén Fernández (personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA).
Objeto: Incorporación al “sueldo básico” con carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales/asignaciones otorgadas al personal en actividad (resoluciones conjuntas iniciadas con RESFC-2020-154/RESFC-2021-8-GCABA‑MHFGC) y pago de las diferencias retroactivas.
Decisión: Se rechazaron excepciones procesales y de legitimación; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas establecidas por las resoluciones administrativas conforme su posterior integración al sueldo básico, pagar diferencias retroactivas con intereses, y que el haber no supere el correspondiente al personal en actividad. Costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes extraídos del fallo):
"Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza.
En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad.
Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica.
En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo la incorporación de las sumas en cuestión al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
Cita jurisprudencial relevante incluida en el fallo:
"…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Que confirma tal interpretación, no sólo el hecho de que en cada jerarquía se percibe un adicional de similar monto y de que no hay agente que no lo cobre, sino también la circunstancia de que el personal involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de revista en actividad o función en el cargo desempeñado…"
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