SANCHEZ JORGE HUMBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción para que se incorporen como remunerativos y bonificables al haber pasivo los incrementos salariales otorgados al personal de la Policía de la Ciudad. El juez hizo lugar a la demanda, concluyendo que las asignaciones inicialmente no remunerativas adquirieron carácter salarial por su generalidad, permanencia y posterior incorporación al sueldo básico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Humberto Sánchez (personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA).
Objeto: Que se incorpore al concepto “sueldo básico” del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales/Asignaciones otorgadas al personal de la Policía de la Ciudad (resoluciones conjuntas iniciadas por RESFC-2020-162/MHFGC/2020 y sucesivas, y RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC de 07/01/2021), y que se paguen las diferencias correspondientes.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva del GCABA y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la demandada incorporar al haber mensual del actor, en 90 días, las sumas establecidas por las resoluciones administrativas analizadas con carácter remunerativo y bonificable, disponer el pago de las diferencias retroactivas más intereses, imponer costas a la vencida y diferir regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza. En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad. Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica. En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo la incorporación de las sumas en cuestión al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
Cita jurisprudencial textual incorporada por el tribunal: "…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Que confirma tal interpretación, no sólo el hecho de que en cada jerarquía se percibe un adicional de similar monto y de que no hay agente que no lo cobre, sino también la circunstancia de que el personal involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de revista en actividad o función en el cargo desempeñado…"
Otros puntos relevantes:
- La resolución impugnada señalada es la Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC de fecha 07/01/2021, y se mencionan resoluciones previas (p. ej. Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020 que otorgó una suma fija no remunerativa equivalente al 7,9% sobre el sueldo básico de diciembre 2019 abonada en febrero y marzo 2020 y sucesivas prórrogas y normas hasta octubre 2020).
- Prescripción: aplicable conforme ley 23.627, con alcance a los dos años anteriores a la promoción de la demanda o del reclamo administrativo.
- El haber resultante no podrá superar el correspondiente al personal en actividad en su cargo al cese.
- Intereses: tasa pasiva promedio del Banco Central desde que cada importe es debido hasta su efectivo pago.
- Costas: a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la etapa de liquidación definitiva.
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