CASCO JOSE FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS impugnando la aplicación de los topes y deducciones del art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 en su beneficio regido por la Ley 22.929. El Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró la inaplicabilidad de dichos incisos respecto de la actora, ordenó el reintegro de las sumas retenidas y reguló intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASCO JOSE FRANCISCO
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
Objeto: Inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los topes máximos y de la escala de deducciones establecidos por el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 para Investigadores Científicos; condena a ANSeS al pago de las diferencias correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar a la acción, se declaró inaplicable para la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y el tope porcentual del inc. 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas dentro de 120 días; se aplicó prescripción conforme pto. 2; se reguló intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a ANSeS (art. 36 Ley 27.423) y se fijaron honorarios de las Direcciones Letradas en 15% del importe del crédito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 22.929."
"Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
"Citaré el argumento vertido por la Sala 1 de la Excma. CFSS en fecha 06/08/2021 en autos: 'Cascone Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' N°5498/18, declaró en su Considerando III que: 'En relación a los agravios expresados relativos a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, cabe señalar lo decidido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/reajustes por movilidad", sent. Del 28/07/05, "Siri, Ricardo Juan c/Anses s/reajustes varios" sent. Del 09/08/05 y "Massani de Sesse, Zulema Micaela c/Anses s/reajustes varios" sent. Del 15/11/05, donde sostuvo que es dable afirmar que los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por la leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463.'"
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
"Respecto a las costas, ... aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo' del 22/7/2023. ... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada ..."
"FALLO: 1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; tomando en cuenta la prescripción resuelta en el pto. 2 del considerando; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ..."
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