ZENA GUILLERMO ELBIO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a Gendarmería Nacional para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordene el cese y la restitución de los descuentos por “aporte previsional”. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y condenó a la demandada a reintegrar las sumas descontadas desde dos años antes de la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zena Guillermo Elbio y otros (parte actora individualizada en autos).
Demandado: Gendarmería Nacional.
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que cese y se restituya el descuento del incremento del aporte previsional (de 11%) aplicado sobre sus haberes; reintegro de los importes indebidamente descontados con más intereses.
Decisión: Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la demandada a reintegrar las diferencias descontadas en concepto de “Aporte Previsional” por el decreto impugnado desde los dos años anteriores a la interposición de la acción (demanda presentada el 15/12/2025); la liquidación será practicada por Gendarmería Nacional y/o por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal según corresponda; intereses según tasa pasiva promedio del BCRA; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre el alcance del precedente de la Corte Suprema:
"…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados."
2) Sobre el decreto 679/97 y su inconstitucionalidad:
"…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…"
3) Sobre la exigencia de la acción y alcance temporal por prescripción:
"Haré lugar a la excepción en los términos del artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial y, consecuentemente, aquella prosperará por las sumas devengadas a favor de la parte actora desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción, es decir, desde el 15/12/2025."
4) Sobre la liquidación y pago:
"La liquidación correspondiente deberá ser practicada por la Gendarmería Nacional toda vez que la parte actora reviste en servicio efectivo. Ello, sin perjuicio de aclarar que, en caso de que pase a situación de retiro con anterioridad a la regularización de los haberes, será la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal quien deberá liquidar las retroactividades pendientes."
5) Sobre intereses y costas:
"A las sumas devengadas a favor de la parte actora, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina… Las costas se impondrán a la vencida conforme el principio objetivo de la derrota (Conf. art. 68 del C.PC.C.N.)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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