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PAGANO MARCELA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos por suspender la movilidad jubilatoria y el pago retroactivo desde marzo de 2020. El juez rechazó la demanda por entender que la normativa de emergencia y los decretos dictados en su marco no configuran lesión constitucional manifiesta ni confiscatoriedad y que no existe derecho adquirido al mantenimiento del mismo método de cálculo.

Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Decretos 163/2020-495/2020-542/2020 Anses Inconstitucionalidad Emergencia Derecho adquirido Articulo 14 bis Refuerzos previsionales Honorarios $500.865

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pagano Marcela Liliana. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se pretende declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los Decretos Nº 163/2020, 495/2020, 542/2020 y otros, por suspender por 180 días la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 (fórmula de movilidad), y se reclama el pago retroactivo de las sumas desde marzo de 2020 conforme a la ley 27.426 y decretos citados; asimismo se impugnan refuerzos discrecionales y el nuevo régimen de movilidad (ley 27.609). Decisión: Rechazar la demanda en su totalidad; imponer costas por su orden; regular honorarios de la letrada de la parte actora en $500.865 (5 UMA). Sentencia definitiva de fecha 17/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales del tribunal): "Con base a ello y otras consideraciones, se dicta el decreto 542/2020 ... que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541 y establece que durante este período el Poder Ejecutivo Nacional determinará el incremento de los haberes previsionales ..." "La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía... la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema y dar acabado cumplimiento a las disposiciones del art. 14 bis, todo ello sin perjuicio del ejercicio a posteriori del control destinado a asegurar la razonabilidad de estos actos..." (citas a Fallos). "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, y sin perjuicio de suspender por un plazo determinado la elaboración de la nueva fórmula de movilidad las prestaciones, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva." "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (cita a precedentes). (Se consignan además datos procedimentales y de hecho: titular obtuvo el beneficio de jubilación nº 14-0-0326209-0-8 con fecha de adquisición del derecho el 22/01/2020; la demanda fue contestada por ANSeS el 08/10/2025; ley 27.609 sancionada en diciembre de 2020 y aplicada desde la movilidad de marzo de 2021; honorarios regulados en $500.865.)

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