Incidente Nº 2 - ACTOR: BRONWAY TECHNOLOGY SA-TF 49799-I s/BENEF. DE LITIGAR S/G
Bronway Technology S.A. solicitó el beneficio de litigar sin gastos y la acumulación de incidentes frente a resoluciones del Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación, confirmó la denegatoria del beneficio por falta de prueba objetiva y confirmó la regulación de honorarios a favor del Fisco Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bronway Technology S.A.
Demandado: Fisco Nacional / Tribunal Fiscal de la Nación (incidente sobre beneficio de litigar sin gastos y regulación de honorarios)
Objeto: Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos; acumulación de expedientes; impugnación de la regulación de honorarios aprobada en primera instancia.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por Bronway; se confirmó la denegatoria del segundo pedido de beneficio de litigar sin gastos por falta de acreditación de la imposibilidad de pago y se confirmaron los honorarios regulados a favor de la representación letrada del Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, el Tribunal Fiscal rechazó el segundo pedido de beneficio de litigar sin gastos por considerar que la incidentista no acreditó la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso ni la carencia de recursos suficientes para hacerlo, en los términos de los arts. 78 y 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Para así decidir, ponderó, por un lado, que la única medida probatoria admitida durante la sustanciación del incidente no fue producida por exclusiva responsabilidad de la solicitante, circunstancia que determinó la declaración de decaimiento de su derecho a producirla; y, por el otro, que tampoco se acompañaron elementos objetivos que permitieran corroborar los hechos invocados como novedosos ni la alegada insuficiencia de recursos para afrontar la tasa de actuación."
"En consecuencia, no basta con invocar una situación económica desfavorable o la ausencia de ingresos, sino que corresponde acreditar, mediante elementos objetivos de convicción, la efectiva imposibilidad de hacer frente a las cargas económicas que el proceso irroga."
"Así las cosas, las afirmaciones vertidas en el memorial carecen de entidad para desvirtuar las conclusiones del pronunciamiento apelado, pues no evidencian error alguno en la valoración efectuada por el Tribunal de grado... Las circunstancias precedentemente expuestas resultan por demás suficientes para propiciar la deserción de la apelación en trato."
Sobre costas y honorarios: "Que, respecto a las costas, cabe destacar que, con motivo de la decisión adoptada, ellas se imponen en ambas instancias a la recurrente, por no advertirse razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota... corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los emolumentos fijados en el punto 3°) de la resolución de fecha 9/10/2024, en favor de la dirección letrada y representación de la demandada..."
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