E. V., Y. R. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora para que se ordene la reinscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN). La Cámara confirmó el rechazo de la acción por entender que el actor había anulado previamente el trámite y, por ser perdidoso, se le impusieron las costas, reduciendo además los honorarios regulados a 8,4 UMA ($841.453,20).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E. V., Y. R. (Sr. E. V.)
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación
Objeto: Amparo por mora para que se ordene la inmediata contestación y reinscripción en el REPROCANN (trámite N° 272242).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo por mora; costas a la actora en ambas instancias. Se modificaron los honorarios regulados en favor de la letrada de la demandada, reduciéndolos a $841.453,20 (8,4 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"Señaló que de las actuaciones surgía que el actor había solicitado el 21/02/2024 la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis bajo el trámite N° 272242, y que, según el informe IF-2026-29290416-APN-SSIYF#MS acompañado por la demandada, el propio actor había anulado dicha solicitud el 30/01/2026."
"En tales condiciones, consideró que la emisión del citado informe dio cuenta de que el actor anuló el trámite el día 30/01/2026, mientras que la demandada fue notificada del requerimiento de informe previsto en el art. 28 el 12/03/2026, esto es, con posterioridad a la anulación del trámite, razón por la cual concluyó que correspondía rechazar la demanda."
"Por lo tanto, su eximición debe ser excepcional y de carácter restrictivo. En el sub examine, el magistrado de grado rechazó la acción intentada, con fundamento en que el propio actor había anulado el trámite administrativo cuya resolución perseguía mediante la presente acción, circunstancia que surgía del informe IF-2026-29290416-APN-SSIYF#MS acompañado por la demandada; temperamento que no ha sido cuestionado. En tales condiciones, no hay duda alguna de que la actora ha resultado perdidosa, en su totalidad, en el asunto llevado a conocimiento, por lo que corresponde que cargue con los accesorios, por ser la consecuencia necesaria, teniendo en cuenta la forma en que se ha dirimido la cuestión planteada."
"Atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde reducir a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($841.453,20) – equivalente a 8,4 UMA
- los emolumentos de la Dra. Sandra Tatiana Molina Álvarez, por su actuación en la dirección letrada de la parte demandada (arts. 16, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
(Votos: la resolución aparece firmada por los tres vocales de la Sala II; no constan fundamentos en disidencia.)
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