ALINDADO, RIVERO AGUSTIN c/ EN-M JUSTICIA DDHH-LEY 24043 s/AMPARO POR MORA
Reclamo de amparo por mora promovido contra el Estado nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Cámara aceptó el desplazamiento del conocimiento dispuesto por la Sala IV y resolvió intervenir en la causa por conexidad con expedientes del mismo grupo familiar, por aplicación de la Resolución n.º 20/2011.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALINDADO, RIVERO AGUSTIN (actor principal del expediente CAF 46417/2023).
Demandado: EN – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (EN – M JUSTICIA DDHH).
Objeto: Amparo por mora vinculado a el reconocimiento en virtud de la Ley 24.043 (indemnizaciones, art. 3).
Decisión: La Cámara aceptó el desplazamiento del conocimiento dispuesto por la Sala IV del Fuero, por entender que debe intervenir en la causa en razón de la conexidad con otros expedientes promovidos por integrantes del mismo grupo familiar; en consecuencia, se admitió el trámite de desplazamiento y se instruyó su registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, por resolución del 23 de junio de 2026, la Sala IV del Fuero dispuso, por aplicación de lo dispuesto en la Resolución nº 20/2011 de la Junta de Superintendencia de esta Cámara, el desplazamiento del conocimiento de las presentes actuaciones a este Tribunal, en razón de haber conocido en la causa CAF 7.397/2015 'RIVERO, MARÍA LAURA C / EN – M JUSTICIA Y DDHH S/ INDEMNIZACIONES – LEY 24.043 – ART. 3', promovida por María Laura Rivero, madre del aquí actor."
"Que, en efecto, esta Sala intervino en la causa 7.397/2015, 'RIVERO, MARÍA LAURA C / EN – M JUSTICIA Y DDHH S/ INDEMNIZACIONES – LEY 24.043 – ART.', así como en las causas conexas nros. 7.398/2015, 'RIVERO, OSCAR RUBÉN C / EN – M JUSTICIA Y DDHH S/ INDEMNIZACIONES – LEY 24.043 – ART.'; 7.402/2015,'LABRADOR PÉREZ, MARÍA MANUELA C / EN – M JUSTICIA Y DDHH S/ INDEMNIZACIONES – LEY 24.043 – ART. 3' y 7.401/2015, 'RIVERO, MARICEL C/ EN – M JUSTICIA Y DDHH S/ INDEMNIZACIONES – LEY 24.043 – ART. 3', promovidas –respectivamente– por la madre, los abuelos maternos y la tía del aquí actor. En tal sentido, cabe precisar que, en atención a la conexidad existente entre dichos procesos, por tratarse de reclamos promovidos por integrantes del mismo grupo familiar, las referidas causas fueron resueltas mediante una única sentencia, dictada el 5 de mayo de 2015, por la que este Tribunal hizo lugar a los recursos directos de apelación interpuestos contra las resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en consecuencia, reconoció a los actores el beneficio solicitado."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía General de Cámara, el Tribunal RESUELVE: aceptar el desplazamiento del conocimiento de la presente dispuesto por la Sala IV del Fuero. Regístrese y notifíquese."
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