Logo

BURGWARDT Y CIA SAICA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Burgwardt Cía. S.A.I.C.A. accionó contra el Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad en un proceso de conocimiento. La Cámara denegó el recurso extraordinario y confirmó la decisión previa de admitir el recurso de la Dirección Nacional de Vialidad, revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda, con imposición de costas a la actora.

Burgwardt cia. s.a.i.c.a. Direccion nacional de vialidad Recurso extraordinario Rechazo Costas Art. 68 c.p.c.c.n. Art. 279 c.p.c.c.n. Prueba Mora Doctrina corte suprema

Actor: Burgwardt Cía. S.A.I.C.A. Demandado: Estado Nacional
- Dirección Nacional de Vialidad Objeto: Proceso de conocimiento; la demanda intentó obtener una decisión favorable contra el Estado Nacional (motivos concretos de la pretensión no consignados en el extracto). Decisión: La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por la actora. Previamente, en sentencia de fecha 9/6/2026, esa Sala había admitido el recurso interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad, revocado lo decidido en la anterior instancia y rechazado la demanda de Burgwardt Cía. S.A.I.C.A., desestimando la apelación de la actora por inoficiosa e imponiendo las costas de ambas instancias a la accionante (art. 68 y 279 del C.P.C.C.N.). En la presente resolución se deniega el recurso extraordinario con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales los relativos al incumplimiento de la carga probatoria, que impide tener por acreditada la mora de la demandada, o que la misma no es imputable a dicha parte), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."
- "Que, en lo referido a la imposición de los gastos causídicos, resultan también una cuestión de carácter procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, según conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
- Resolución final: "denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.)." (No se consignan votos en disidencia en el tramo aportado.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar