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Incidente Nº 1 - ACTOR: METOLA, CLAUDIA MARCELA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La actora promovió incidente de medida cautelar para que se suspendiera la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la resolución de primera instancia y hizo lugar a la cautelar, fundando la decisión en la aplicación del precedente “García” y en la condición de adulta mayor y alimentaria del haber.

Medida cautelar Impuesto a las ganancias Jubilados Verosimilitud del derecho Periculum in mora Doctrina garcia Suspension precautoria Caucion juratoria Arca/afip Derecho previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Marcela Metola. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional (AFIP en la referencia jurisprudencial). Objeto: Incidente de medida cautelar para que se ordene la suspensión inmediata de la retención del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. Decisión: Se hizo lugar a la apelación, se revocó la resolución de primera instancia y se ordenó la suspensión precautoria de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la Sra. Metola, con caución juratoria en la instancia de origen y dentro del plazo de diez días desde la notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): "VI.
- Que, en las presentes actuaciones, de la realización de un estudio preliminar de los planteos formulados, y con la provisionalidad que es propia de toda valoración llevada a cabo en el marco precautorio, se advierte que se encuentra configurado el requisito de la verosimilitud del derecho invocado en un grado suficiente para admitir la cautela. En efecto, dicho recaudo se desprende, prima facie, de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en la causa “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), en la que se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, doctrina que ha sido reiterada por el Alto Tribunal en sus posteriores pronunciamientos..." "Dicho de otro modo, la viabilidad de la medida exige la presencia de ambos recaudos previstos en el artículo 230 del C.P.C.C.N. (verosimilitud del derecho y peligro en la demora)... En el sub lite, teniendo en consideración lo decidido con relación a la verosimilitud del derecho, lo cierto es que los extremos apuntados en orden a la condición de jubilada de la actora, sumado al carácter alimentario del haber sobre el que se pretende la cautelar y el marco protectorio –constitucional y convencional– del colectivo al que pertenece, alcanzan para considerar acreditado, asimismo, el recaudo del periculum in mora." "VIII.
- Que, por lo hasta aquí expuesto, cabe concluir que se encuentran reunidos en autos los recaudos que ameritan conceder la cautelar peticionada, de modo que corresponde ordenar la suspensión –a título precautorio– de la retención del impuesto a las ganancias efectuada sobre sus prestaciones previsionales. Ello, claro está, sin perjuicio del análisis que corresponda efectuar respecto de la cuestión de fondo, que será llevado a cabo en su oportunidad." Votos en disidencia: no hubo votos en disidencia relevantes consignados en el texto.

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