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MARCON, PEDRO MARIO c/ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION (EX 4533/25 - RESOL 461/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El actor, Pedro Mario Marcón, interpuso recurso extraordinario contra el rechazo de una reposición y la declaración de caducidad de la instancia. La Cámara denegó el recurso extraordinario por extemporáneo y por ser la decisión recurrida no recurrible en esa vía, apreciando suficiente fundamentación fáctica y jurídica en el pronunciamiento impugnado.

Recurso extraordinario Caducidad de la instancia Extemporaneidad Reposicion Camara contencioso administrativo federal Art.14 ley 48 Art.68 cpccn Motivacion judicial Procedimiento administrativo Recurso no admitido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedro Mario Marcón. Demandado: Honorable Cámara de Diputados de la Nación (exp. citado en el carátula). Objeto: Se impugna el pronunciamiento del 16/6/2026 que rechazó la reposición contra el fallo del 5/6/2026 que declaró la caducidad de la instancia; se presentó recurso extraordinario contra ese rechazo. Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala II— denegó el recurso extraordinario, con costas, por improcedente en la vía extraordinaria y, además, por extemporáneo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en el fallo): "3°) Que, la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (Fallos:303:1617; 304:1396, entre otros), ni equiparable a tal en tanto se limita a desestimar un pedido de reposición contra una decisión precedente. 4°) Que por otra parte, los planteos contenidos en el escrito recursivo -presentado recién el 30/6/26
- en tanto enderezados a cuestionar los fundamentos por los cuales fue declarada la caducidad de la instancia resultan tardíos, por cuanto dicho decisorio fue notificado al interesado con fecha 5/6/26, habiendo vencido en consecuencia el plazo para interposición del remedio extraordinario, en las dos primeras horas del día 24/6/27. En tales condiciones, las articulaciones formuladas comportan un mecanismo tendiente a eludir las consecuencias procesales resultantes de la falta de presentación oportuna del recurso extraordinario, contra la decisión de caducidad de la instancia; por lo que el remedio federal intentado luce extemporáneo. 5°) Que sin perjuicio de ello, la decisión atinente a la caducidad de la instancia se sustenta en la consideración y análisis de cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas a la vía prevista en el art.14 de la ley 48. 6°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Otros extremos procesales: Se ordena denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.). Notificaciones y registro según lo indicado.

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