MASINI RODOLFO MEDARDO c/ EN - M° INTERIOR - PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios y regulación de honorarios y peritos en sede contencioso administrativa. La Cámara confirmó varios honorarios, redujo los emolumentos de peritos y reguló honorarios por la actuación en la alzada, fundando la decisión en el mérito, naturaleza del asunto, fecha de realización de los trabajos y la proporcionalidad entre profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MASINI RODOLFO MEDARDO (actor)
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina y otros
Objeto: acción por daños y perjuicios; en la presente resolución, regulación de honorarios de letrados y emolumentos de peritos y regulación por tareas en la alzada.
Decisión: la Cámara confirmó los honorarios de los Dres. Daniel Adalberto Straga, María del Carmen Verdu y Federico Pollevik por la dirección letrada de la actora; confirmó los emolumentos de la Dra. María del Carmen Verdu por tareas cumplidas bajo vigencia de la ley 27.423 en la defensa de la actora; redujo los emolumentos de la perito psicóloga Analia Alejandra Benítez a PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000); redujo los emolumentos de la perito médica María Gabriela Ferretti a PESOS TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($300.519) (equivalente a 3 UMA); y reguló en PESOS CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($400.692) (equivalente a 4 UMA) los honorarios de la Dra. María del Carmen Verdu por las tareas en la alzada. Se aclara que el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a la fecha en que fueron realizados los trabajos, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el valor económico involucrado en la litis…; por lo cual y atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante las etapas del pleito cumplidas bajo el régimen de la ley 21.839, corresponde confirmar los honorarios de los DRES. DANIEL ADALBERTO STRAGA, MARIA DEL CARMEN VERDU y FEDERICO POLLEVIK, por la dirección letrada de la parte actora; y, asimismo, en cuanto a las tareas cumplidas bajo la vigencia de la ley 27.423, atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, corresponde confirmar los emolumentos de la DRA. MARIA DEL CARMEN VERDU, por su actuación como patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 6, 7, 19, 37, 38, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.43 y arts. 16, 21, 24, 29 y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)."
"…corresponde reducir a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) los emolumentos de la citada profesional [perito psicóloga ANALIA ALEJANDRA BENITEZ]…"
"…corresponde reducir a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($300.519) –equivalente a 3 UMA– los emolumentos de la citada profesional [perito médica MARIA GABRIELA FERRETTI] (arts. 16, 21, 25, 59, y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17 y las modificaciones de la ley 27.802)."
"Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($400.692) –equivalente a 4 UMA-; los honorarios de la DRA. MARIA DEL CARMEN VERDU, por su actuación como patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 21, 24, 29, 30, y ccdtes. y citados de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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