EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ FUNDACION MANONVILLE s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo promovió ejecución fiscal tributaria contra Fundación Manonville por una multa de $57.900 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°5 hizo lugar a la ejecución, ordenó su cobro con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA y condenó en costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (M ECONOMÍA, Sec. de Industria y Desarrollo Productivo).
Demandado: FUNDACIÓN MANONVILLE (CUIT 30-66061162-9).
Objeto: Ejecución fiscal por multa por la suma de $57.900 (certificado de deuda Nro: IF-2022-123885698-APN-DNDCYACJ#MDP), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se mandó llevar adelante el cobro de $57.900 más intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago, y se impusieron las costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I. Que la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo inicia la ejecución fiscal contra FUNDACIÓN MANOVILLE CUIT N° 30-66061162-9, por la suma de $57.900 en concepto de multa (certificado de deuda Nro:IF-2022-123885698 -APN-DNDCYACJ#MDP), más sus intereses y costas."
"II. Que, debidamente intimada de pago, la ejecutada no se presenta."
"IV. No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones, siendo el certificado de deuda título ejecutivo hábil y concurriendo los demás requisitos extrínsecos de admisibilidad de la pretensión, corresponde dictar sentencia mandando llevar adelante la presente ejecución por la suma reclamada con más sus intereses que serán calculados de acuerdo a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, conforme comunicación B.C.R.A. nro. 14.290 (CNCAFed., Sala II, in re: 'DNM c/ Faye, Adama-Expte 5977851/22 s/Ejecución Fiscal Tributarios', Exp. N° 6.298/2024, 12/09/2025), que se calcularán desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (arts. 768 y 769 del C.C.C.N. y arts. 550 y 551 del CPCCN)."
"V. Las costas serán impuestas a la ejecutada vencida (art. 558 CPCCN)."
Fallo:
"1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo contra FUNDACIÓN MANONVILLE, hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de la suma de pesos $57.900 con más los intereses fijados en el considerando IV (arts. 768 y 769 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"2) Imponiendo las costas a la ejecutada (art. 558 del CPCCN)."
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