KOWAL MATIAS DAVID Y OTROS c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional, el Ministerio del Interior, la PFA y la Superintendencia de Bomberos. La Cámara confirmó regulaciones de honorarios y emolumentos de peritos en su mayoría, redujo los emolumentos del perito médico JULIO ARIEL GROIS y reguló en 1,5 UMA los honorarios de la letrada apoderada VIVIANA RUTH BENLOLO por las tareas en la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KOWAL MATIAS DAVID y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- PFA
- Superintendencia de Bomberos y otro.
Objeto: Daños y perjuicios.
Decisión: La Cámara, en la resolución del 17/07/2026, confirmó la regulación de honorarios practicada el 19/09/2023 a favor de la dirección letrada y representación de la codemandada G.C.B.A.; confirmó emolumentos de la perito psicóloga ANA MARIA ROVERES; redujo los emolumentos del perito médico JULIO ARIEL GROIS a $100.173 (1 UMA); y reguló en $150.259,50 (1,5 UMA) los emolumentos de la Dra. Viviana Ruth Benlolo por las tareas efectuadas en la alzada. Asimismo, indicó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado y, la significación patrimonial de la controversia; atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante las etapas del pleito cumplidas, corresponde, confirmar los honorarios regulados con fecha 19/09/2023, en favor de la dirección letrada y representación de la codemandada G.C.B.A. (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19, 37, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
"Atento el mérito, calidad y eficacia de los trabajos desarrollados, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los expertos respecto de los que corresponda a los restantes profesionales que intervinieron en el pleito (C.S. Fallos: 260:14 y 300:70, entre otros), corresponde, reducir a la suma de PESOS CIEN MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($100.173) – equivalente a 1 UMA
- los emolumentos del citado profesional."
"Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido y lo resuelto por la CSJN doctr. Fallo “Las Marías”, corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($150.259,50)
- equivalente a 1,5 UMA
- los emolumentos de la DRA. VIVIANA RUTH BENLOLO, letrada apoderada, actuante en la defensa de la codemandada G.C.B.A. (arts. 14, 16, 19, 20, 21, 29, 30, 44, inc a) y ccdtes. de la ley 27.423 -Dto. 1077/17)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.
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