CAMBIO FOREX SAS c/ EN-BCRA-RESOL 86/25 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
El actor promovió medida cautelar autónoma vinculada a la Resolución 86/25 del BCRA. La Cámara reguló los honorarios de las abogadas de la parte demandada, valorándolos conforme a la ley 27.423 y fijando montos específicos por UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAMBIO FOREX SAS.
Demandado: EN
- BCRA (Banco Central de la República Argentina) por Resolución 86/25, en el marco de medida cautelar autónoma.
Objeto: Medida cautelar (autónoma) impugnando la resolución indicada y tramitación vinculada; en el presente incidente se regula la cuestión de honorarios por actuación en la Alzada.
Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II reguló los honorarios de las letradas que actuaron por la parte demandada, imponiendo montos y precisando la integración del IVA en las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en atención a lo solicitado con fecha 24/06/2026, cabe señalar que mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada relacionado con lo resuelto con fecha 13/02/2026, corresponde regular en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($200.346) -equivalente a 2, UMA-; los honorarios de la DRA. MARIA LAURA BATTAGLINI, y en la suma de PESOS CIEN MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($100.173) -equivalente a 1 UMA-, los honorarios de la DRA. DANIELA LETTIERI, por su actuación como patrocinante y apoderada, respectivamente, actuantes en la defensa de la demandada (arts. 14, 16, 19, 20, 21, 30, 37, 44, inc a) y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
Además, la resolución incorpora la regla: "Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
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