BUNGE ARGENTINA SA (TF 40055543-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bunge Argentina SA promovió acción contra la DGA reclamando la inconstitucionalidad de la tasa prevista en el art. 3º de la resol. M.E. 314/2004 (actualizada por resol. ME 841/2010). La Cámara denegó el recurso extraordinario del Fisco Nacional confirmando su precedente que declaró la inconstitucionalidad de la tasa y el reconocimiento de intereses, por tratarse de agravios reiterativos y cuestiones insustanciales o de hecho y trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bunge Argentina SA (actora).
Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
Objeto: Se impugnó la validez de la tasa establecida en el art. 3º de la resolución M.E. nº 314/2004 (actualizada por la resol. ME nº 841/2010) y se reclamó el reconocimiento de crédito con intereses.
Decisión: La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento previo que había declarado la inconstitucionalidad de la tasa y disponía el devengo de intereses para el crédito reconocido. Se impusieron costas al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
1°) "Que esta Sala mediante sentencia de fecha 28/4/2026 resolvió: i) rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento del TFN de fecha 12/12/2024, en cuanto al fondo de la cuestión; ii) hacer lugar al recurso de apelación de la actora en cuanto es materia de agravio, declarando la inconstitucionalidad de la tasa establecida en el art. 3º de la resolución M.E. nº 314/2004 -actualizada por la resol. ME nº 841/2010-, y disponer que el crédito reconocido devengará intereses que se calcularán conforme lo dispuesto en el último párrafo del Considerando XIII y iii) imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (conf. primera parte del artículo 68 del CPCCN)."
3°) "Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). ... El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta."
4°) "Que, por lo demás, los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho, y de naturaleza procedimental (tales las relativas a la carga de acreditar la nulidad del acto administrativo), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."
Resolución final: "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos: decisión por la Cámara (firma de los tres vocales), sin votos en disidencia consignados.
Fechas relevantes: sentencia de Sala previa 28/4/2026; pronunciamiento del TFN 12/12/2024; traslado notificado 24/6/2026; resolución firmada 17/7/2026.
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