MENCARINI, MARTIN ALBERTO Y OTROS c/ CPACF (EX 33116/23) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El letrado Juan Pablo Echeverría solicitó la regulación de honorarios por su actuación en la defensa de la demandada en un recurso directo. La Cámara reguló y fijó los honorarios en PESOS UN MILLÓN MIL SETECIENTOS TREINTA ($1.001.730) equivalente a 10 UMA, ordenando las formas de pago y la integración del IVA a las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DR. JUAN PABLO ECHEVERRIA (actuando como letrado apoderado/beneficiario de la regulación).
Demandado: la demandada en el expediente principal (causa "MENCARINI, MARTIN ALBERTO Y OTROS c/ C CPACF").
Objeto: regulación de honorarios por la labor profesional prestada en la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada.
Decisión: Se regulan los honorarios del Dr. Juan Pablo Echeverría en la suma de PESOS UN MILLÓN MIL SETECIENTOS TREINTA ($1.001.730) –equivalente a 10 UMA–; se dispone que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda; se ordena denunciar datos bancarios para depósito y se fija plazo de pago y consecuencias por incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en atención a lo solicitado con fecha 5/06/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (conf. presentación de fecha 8/04/2026) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos que hubiesen correspondido fijar en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular la suma de PESOS UN MILLÓN MIL SETECIENTOS TREINTA ($1.001.730) –equivalente a 10 UMA–, los honorarios del DR. JUAN PABLO ECHEVERRIA, por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la demandada (arts.14, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
"Hágase saber al/los beneficiario/s que deberá/n denunciar en autos los datos de la/s cuenta/s en la que pretende/n sean depositados los mismos, indicando a esos efectos CUIT del titular, número de cuenta, entidad bancaria, CBU y/o Alias correspondientes. Cumplido ello, el/los deudor/es deberá/n abonar los honorarios regulados dentro de los diez días (conf. artículo 54 de la Ley de Arancel) de haber tomado nota la providencia que tiene por cumplido el requisito establecido precedentemente mediante depósito y/o transferencia a la/s cuenta/s que se denuncien en autos según lo antes indicado. En caso de incumplimiento, el/los acreedor/es queda/n facultado/s para solicitar la intimación de pago para que se cumpla en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución, la que tramitará por ante primera instancia del Fuero."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante en la pieza analizada.
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