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CIANCIARDO, MABEL IRIS c/ FUNDACION PRO UNIVERSIDAD DE CORREDORES Y MARTILLEROS PUBLICOS s/DESALOJO: COMODATO

La actora demandó la restitución de las unidades funcionales 7 y 8 por vencimiento de comodato. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, entendiendo acreditado el derecho del comodante y la insuficiente verosimilitud de la posesión invocada por la demandada.

Desalojo Comodato Restitucion Posesion Cosa juzgada Art. 1536 cccn Monti c/ palacios de buzzoni Propiedad horizontal Competencias sumarisimas Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mabel Iris Cianciardo. Demandado: Fundación Pro Universidad de Corredores y Martilleros Públicos (y demás subinquilinos y ocupantes). Objeto: Restitución de inmuebles y desalojo por vencimiento de comodato respecto de las Unidades Funcionales Nros. 7 y 8 del inmueble sito en Av. Corrientes y Callao. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a la demandada y demás ocupantes a desalojar las unidades en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No obstante, cabe señalar que el objeto de la presente acción se basó en un contrato de comodato, cuya restitución se solicitó en orden a lo prescripto por el art. 1536 inc. e) del Código Civil y Comercial de la Nación. Es decir
- como el caso de autos
- si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento." "En efecto, aun cuando alegó haber realizado actos posesorios sobre la propiedad en cuestión, lo cierto y concreto es que esos dichos no pasan de ser meras alegaciones sin la entidad para configurar la suficiente verosimilitud del derecho que justifique su legítima ocupación del bien frente a la reclamación de la actora." "Por tanto, con acierto se hizo referencia en el pronunciamiento la vigencia del fallo plenario 'Monti c/ Palacios de Buzzoni', el cual dispone que no es suficiente que el demandado invoque la calidad de poseedor para que se declare improcedente la acción de desalojo; pues para que la posesión con ánimo de dueño funcione como obstativa de tal pretensión, es necesario que quien la invoque aporte elementos serios que justifiquen la verosimilitud de su alegación; lo que no ocurre en la especie." Además, la Cámara destacó que la demandada no cuestionó su calidad de titular registral ni desvirtuó el pormenorizado análisis probatorio efectuado por el juzgador de grado, y que las acciones posteriores sobre prescripción adquisitiva no alteran la procedencia del desalojo en este proceso sumarísimo.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes; la decisión es por mayoría y se manifiesta la confirmación del pronunciamiento.

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