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MOSCOSO SEBASTIAN, GIANNINA c/ BRENER, MARIO ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque provocado por la apertura de la puerta de un taxi que impactó su bicicleta. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Nicolás Alberto Brener y Mario Alberto Brener y a la aseguradora Orbis al pago de $3.628.300, por entender acreditado el siniestro, la intervención del vehículo y la responsabilidad, con liquidación de rubros y costas.

Accidente de transito Apertura de puerta Bicicleta Responsabilidad civil Presuncion de responsabilidad Sumario policial Pericia mecanica Dano moral Incapacidad sobreviniente Orbis (aseguradora)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Giannina Moscoso Sebastián. Demandado: Nicolás Alberto Brener y Mario Alberto Brener; citación en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (colisión con puerta de taxi) por $3.280.900 originalmente, con diversos rubros (daño físico, psicológico, tratamiento, daño moral, gastos, daño material, privación de uso, desvalorización, lucro cesante). Decisión: Haciendo lugar parcialmente a la demanda, se condenó a los codemandados y a la aseguradora a pagar a la actora la suma de $3.628.300 (dentro de 10 días de quedar firme), más intereses y costas; se liquidaron y fijaron montos por incapacidad sobreviniente ($2.400.000), tratamiento kinesiológico ($150.000), daño moral ($1.000.000), gastos documentados/no documentados ($50.000), daño material ($8.300), privación de uso ($20.000); se rechazaron daño psíquico, desvalorización del automóvil y lucro cesante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “De forma tal, que a la víctima del accidente de circulación le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre vehículo y el daño. Ello es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena.”
- “Debo decir que, al conjugarse los elementos de convicción que se incorporaron a la causa a lo largo de su tramitación, habré de tener por acreditada la ocurrencia del siniestro vial referido en la demanda. De esta forma, el principal elemento probatorio que se cuenta es, sin dudas, la causa penal Nro. 437416/2021...”
- (sobre el valor probatorio del sumario policial) “comparto el criterio que las comprobaciones efectuadas regularmente en el sumario policial, tienen la fe que la ley asigna a la actuación de los funcionarios públicos dentro de la órbita de sus atribuciones (conf. arts. 289, 293, 296 CCyCN)...”
- (sobre pericia mecánica) “Conforme los antecedentes precedentemente expuestos, puede dictaminarse que, atento las lesiones declaradas como sufridas por la actora... es de poder convalidarse en tal caso que este siniestro gurda una relación cinemáticamente sustentable con la narración de los hechos expuesta por la parte actora...”
- (conclusión de responsabilidad) “En consecuencia, al hallarse acreditada la existencia del hecho dañoso y al no haberse invocado -ni mucho menos probado
- causal eximitoria alguna, se mantiene en pie la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde declarar a Nicolás Alberto Brener y Mario Alberto Brener, civilmente responsables de las consecuencias dañosas del hecho, en su carácter de dueño y conductor -respectivamente
- del vehículo Volkswagen Suran, dominio LRW273... responsabilidad ésta que se hace extensiva a la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., habida cuenta la relación de seguro invocada y lo dispuesto en el art.118 de la ley 17.418.”
- (parte dispositiva) “Haciendo lugar parcialmente a la demanda, con costas. En consecuencia, condeno a Nicolás Alberto Brener y Mario Alberto Brener a abonar a la pretensora Giannina Moscoso Sebastián la suma de pesos tres millones seiscientos veintiocho mil trescientos ($3.628.300)... La condena se hace extensiva a la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., hoy en liquidación...”
- Votos en disidencia: no hubo disidencia registrada.

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