GARCIA, RAFAEL s/SUCESION AB-INTESTATO
El recurrente apeló la regulación y liquidación de honorarios en el expediente sucesorio de Rafael García. La Cámara declaró inapelable la resolución de grado que ordenó practicar nueva liquidación y confirmó la imposibilidad de la alzada por no alcanzarse el monto mínimo de apelabilidad, imponiendo costas de alzada en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Javier Cillio (recurrente/apelante).
Demandado: Sucesión ab-intestato de Rafael García (expte. GARCIA, RAFAEL s/SUCESION AB-INTESTATO).
Objeto: Liquidación de honorarios adeudados e intereses; en particular, la primera liquidación practicada por el apelante fechada 28.04.2026 que arroja capital adeudado $1.966.802,75 e intereses a tasa activa $959.937,42 (total $2.926.740,17), y la controversia sobre la tasa aplicable en caso de mora y la orden de la jueza de grado de practicar nueva liquidación.
Decisión: La Cámara declaró inapelable la resolución de fecha 02.06.2026 que ordenó practicar nueva liquidación y fijó la pauta de intereses; condenó en costas de alzada en el orden causado; dispuso registro, notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- De las constancias de autos se desprende que con fecha 28.04.2026 el aqui recurrente, practica liquidación de los honorarios adeudados, que arroja los siguientes guarismos: capital adeudado: $ 1.966.802,75 e Intereses a Tasa Activa $ 959.937,42, totalizando la suma de $ 2.926.740,17.-
Mediante el pronunciamiento en crisis, la Sra. Jueza de grado ordena practicar una nueva liquidación. A tal efecto establece una tasa de intereses en caso de mora en el pago de los honorarios en un 8% anual desde la fecha de la regulación de honorarios de primera instancia hasta el momento en que comienza a regir la última acordada de la Corte que fija el nuevo valor del UMA con anterioridad al pago de los honorarios, aplicándose a partir de entonces y hasta la efectiva cancelación de la deuda arancelaria, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
"IV.
- En este orden de consideraciones, dispone el art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26.536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 20/2025, a la fecha del planteo recursivo, momento que debe ser atendido para examinar la cuestión ... que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos tres millones doscientos mil ($ 3.200.000)."
"V.
- En este supuesto particular bajo examen, se advierte que el valor comprometido resulta inferior al establecido por la norma citada. En efecto, aquél se encontraría determinado por la diferencia entre el monto de los intereses liquidados a la tasa activa que alcanzó la suma de $ 959.937,42 y el que resultaría de la aplicación de la tasa indicada por la Sra. Jueza a quó, que resultaría menor a aquella; siendo además que la suma total por la cual la recurrente practica su liquidación ($ 2.926.740,17), tampoco alcanza al mínimo de apelabilidad que prevén la norma legal y acordada citadas."
"De esta forma, corresponde declarar inapelable el pronunciamiento objeto de las quejas ... Al respecto, las reglas que gobiernan la materia no son disponibles, sino de orden público ... por lo que la apertura de la instancia de apelación no queda supeditada a la conducta que las partes adopten al respecto."
"VI.
- En consecuencia, SE RESUELVE: Declarar inapelable la resolución del 02.06.2026. Con costas de alzada en el orden causado, en atención a la forma en que se decide (art.68 y 69 del Cód. Procesal). Regístrese, notifíquese en los términos de la Acordada N° 38/13 de la CSJN a las partes, publíquese y, oportunamente, devuélvase."
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