LESCANO, MARCELO JOEL Y OTRO c/ DI SILVESTRO, MATIAS JOEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad psicofísica, daño moral e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala K confirmó la condena en lo esencial, redujo el daño moral a $3.600.000 y modificó la tasa y cómputo de los intereses (tasa pura 8% desde el hecho hasta la sentencia de grado y desde entonces tasa activa del Banco Nación), manteniendo la responsabilidad de la aseguradora y la readecuación del límite de cobertura al momento del pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Joel Lescano y Marian Beatriz Pérez.
Demandado: Matías Joel Di Silvestro y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, daños materiales y costas), con extensión de la obligación a la aseguradora conforme artículo 118 de la ley 17.418.
Decisión: Se confirmó en lo principal la sentencia de grado que había admitido la demanda y condenado a Di Silvestro y a la aseguradora a abonar $17.642.000 más intereses; la Cámara redujo el daño moral de $5.000.000 a $3.600.000, dispuso el cómputo de intereses según tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado y desde entonces la tasa activa cartera general del Banco Nación (con excepción de daños materiales y tratamiento psicológico, que se confirmaron), confirmó la readecuación del límite de cobertura al valor fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago, e impuso costas de Alzada a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El perito médico legista y psiquiatra designado de oficio, doctor Juan Koncurat, luego de analizar los estudios complementarios y de examinar al señor Lescano, acompañó su informe. En cuanto al aspecto físico, precisó que el actor presentaba 'Cervicobraquialgia post traumática, alteraciones anatómicas (protrusiones discales, compromiso radicular crónico C5-C6, C7-C8, C8-T1 izquierdo, sin denervación actual) y funcionales con correlato clínico, RM y de EMG' (las mayúsculas son del original, 30 de abril de 2024)... Concluyó que 'El tipo de incapacidad es física, parcial y permanente. El grado de incapacidad es de 10%' (ídem)."
"En lo tocante al detrimento psíquico del accionante el experto oficial dictaminó que '... se pone de manifiesto que ha sido afectado por el accidente y sus graves consecuencias y secuelas dejadas tanto física como emocionalmente. En todas las técnicas administradas aparece la presencia de ansiedad e inseguridad que lo hacen padecer sentimientos de inadecuación' (ídem)... diagnosticó que el legitimado activo presentaba 'Disturbio situacional (accidente de tránsito) que originó TRASTORNOS POR ESTRÉS POST TRAUMÁTICO (309.81) con fobias y daño psicológico o REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL GRADO entre II y III. RELACIÓN CAUSAL entre la patología que padece y los hechos motivo de autos … La incapacidad que observo es de tipo psíquica, parcial y permanente. El grado de dicha incapacidad es del 15%. Derivado del accidente 1/2 partes es decir 7,5%' (las mayúsculas son del original, ídem)."
"A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias con criterio de actualidad a la fecha de la sentencia de grado, en el caso particular, considero que los intereses deben computarse según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta la del pronunciamiento de primera instancia y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, lo que así propongo al Acuerdo (C.S.J.N., in re 'Barrientos', ya cit.)."
"En base a todo lo expuesto, propongo al Acuerdo confirmar lo decidido en la instancia anterior sobre este punto [límite de cobertura]... que el monto de la póliza mencionada deba adecuarse a aquél que haya establecido la Superintendencia de Seguros de la Nación y que se encuentre vigente al momento del efectivo pago."
- Votos/determinación del acuerdo: voto de la señora jueza Lucila Inés Córdoba seguido por las juezas Lorena Fernanda Maggio y Silvia Patricia Bermejo; la decisión fue unánime.
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