RADAELLI, LUANA ESTEFANIA c/ BORDON, NATALIO NAHUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito al ser embestida como peatona por un Volkswagen Gol. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor y a la aseguradora al pago de $36.600.000 más intereses, por entender probado el siniestro, la relación causal y la inexistencia de eximentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luana Estefanía Radaelli (por derecho propio).
Demandado: Natalio Nahuel Bordón; se cita en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que la actora, peatón, fue embestida el 21/5/2021 en avenida Crisólogo Larralde y Luis Pasteur, Tigre.
Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda; condenó a Bordón y a Liderar Seguros a pagar a Radaelli $36.600.000 dentro de 10 días, más intereses desde el 21/5/2021; reguló honorarios y costas a favor de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, considero que con los elementos probatorios reseñados, alcanza para tener por efectivamente demostrado que el siniestro sucedió y que la actora y el demandando participaron en él. Por ello, al no haberse alegado -y menos aun demostrado
- la configuración de alguna de las eximentes legalmente previstas, de modo tal de provocar la ruptura del nexo de causalidad, es decir que el siniestro se produjo por el hecho de la víctima ya que no demostró que hubiese incurrido en alguna imprudencia como por ejemplo transponer la calle con luz inhabilitante para ella, el accionado y su aseguradora, deberán responder por los daños que se hubieren demostrado y estén vinculados al infortunio denunciado."
"Por todo lo expuesto, atento lo dictaminado por los expertos, las constancias obrantes en autos, las condiciones personales -18 años al momento del siniestro, soltera, con estudios secundarios en curso al día del hecho-, y en uso de las facultades conferidas al suscripto por el art. 165 del CPCCN, el presente rubro prosperará por $ 24.000.000."
"En virtud de lo normado por el art. 165 del CPCCN, corresponde fijar la presente partida indemnizatoria [daño moral] en $ 12.000.000."
- Otros extractos relevantes:
"De acuerdo al relato de los hechos realizado por la parte actora, la demandada y la citada en garantía, de acuerdo a la inspección del lugar de los hechos y de acuerdo a las constancias en la causa penal los hechos pudieron ocurrir como lo relata la parte actora... De acuerdo al relato de los hechos ... el vehículo Volkswagen Golf dominio FAS-224 impactó con su parte delantera a la Srta. Radaelli."
"El 11/7/2022, se agregó la contestación de oficio del Hospital General de Agudos Magdalena V. de Martínez, de General Pacheco... con la atención de Luana Estefanía Radaelli, DNI 45.000.313."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia (fallo de primera instancia unipersonal).
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