SANABRIA, JOSÉ ANTONIO c/ BALLARINI, OMAR RUBÉN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó reparación por incapacidad psicofísica y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia incrementando las partidas indemnizatorias (incapacidad a $17.000.000 y daño moral a $5.500.000) y dispuso intereses con tasa pura del 8% hasta el pronunciamiento de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Antonio Sanabria.
Demandado: Omar Rubén Ballarini; citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5 de julio de 2018, con secuelas físicas y psíquicas; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, perjuicio moral, intereses y costas.
Decisión: Se admitieron los recursos de apelación en parte y la Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando la indemnización por incapacidad psicofísica a $17.000.000 y el daño moral a $5.500.000; dispuso que los accesorios devenguen intereses con tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y, desde entonces, conforme la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; impuso costas de alzada a la parte emplazada; dejó sin efecto la regulación de honorarios y la diferirá para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la pericia y constatación de secuelas físicas:
“...el actor presenta secuelas físicas, a consecuencia del siniestro que tramita en autos, según fundamentos científicos de ‘fundada y sólida jerarquía médico legal’, los cuales determinan una incapacidad parcial, permanente, y definitiva, del DIECIOCHO POR CIENTO (18,00%) DE LA TOTAL VIDA, y para la cual se aplicará la ponderación que establece puntualmente el ‘BAREMO LEY 24.557’, en sus ítems ‘FRACTURA DE PLATILLO TIBIAL CON INCONGRUENCIA ARTICULAR’” (dictamen del 10 de abril de 2023).
2) Sobre la valoración concreta de la incapacidad y criterios para cuantificar:
“...la indemnización por incapacidad, conforme lo ha expresado reiteradamente la jurisprudencia, no puede fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos actuariales, sino que deben ponderarse en concreto las limitaciones que la parte damnificada padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta las circunstancias particulares como su edad, condiciones socioeconómicas, actividad laboral anterior e incidencia real de las lesiones en su actividad actual, entre otros aspectos.”
3) Dispositivo de la Sala (propuesta y decisión):
“...propicio al Acuerdo elevar la suma otorgada por incapacidad psicofísica a la de $17.000.000 (pesos diecisiete millones), con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de grado...” y “...propicio al Acuerdo elevar la presente partida [daño moral] a la cantidad de $5.500.000 (pesos cinco millones quinientos mil), con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de grado...”
4) Sobre intereses y criterio aplicable tras precedentes:
“...propicio al Acuerdo que los intereses de todos los ítems que integran la condena, se computen según una tasa pura del 8% anual, desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; C.S.J.N., in re ‘Barrientos’, ya cit.”
5) Unión de votos:
“Las señoras juezas Dras. Lucila Inés Córdoba y Silvia Patricia Bermejo, por las consideraciones y razones aducidas por la señora jueza Dra. Maggio, votan en igual sentido a la cuestión propuesta.” (unanimidad).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: