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MARCOS, ERNESTO ALEJANDRO Y OTRO c/ MATHIS, JAVIER HORACIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (choque entre un Fiat Duna y un Citroën C4) reclamando daños personales y materiales y la aseguradora fue citada en garantía. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró responsable al conductor demandado y a la aseguradora en la medida del seguro y condenó a pagar montos por daños personales ($7.520.000) y por los rubros del vehículo ($8.024.194), con costas a los vencidos.

Accidente de transito Responsabilidad por cosa Prioridad de paso Dano personal Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano material Privacion de uso Aseguradora citada en garantia Intereses desde la fecha del dano

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ernesto Alejandro Marcos y Verónica Allen. Demandado: Javier Horacio Mathis; citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 27/11/2023: rubros por daño físico, gastos médicos, kinesiología, daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico; daño material, desvalorización y privación de uso del Citroën C4. Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a Javier Horacio Mathis y a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (hasta el límite del seguro) a pagar: a Ernesto Alejandro Marcos $7.520.000 por daños personales reconocidos; a Ernesto Alejandro Marcos y Verónica Allen, conjuntamente, $8.024.194 por los rubros vinculados al vehículo. Rechazó el reclamo por desvalorización y el daño psicológico/tratamiento psicológico. Impuso costas a los vencidos. Intereses desde el 27/11/2023 (con particularidad para daños materiales desde la actualización pericial de sept/2025). Reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas relevantes): 1) Sobre la responsabilidad por la mecánica y la prioridad de paso: "Entonces, de la totalidad de la prueba producida en autos, valorada a la luz de la normativa citada, me llevan a la convicción que el conductor del vehículo Fiat Duna dominio ALX-454, faltó al deber de prudencia y cuidado que es exigible a todo aquel que se encuentra al mando de un rodado y trasgredió las normas relativas al tránsito, violando la prioridad de paso que tenía el rodado conducido por el actor, resultando ser el vehículo embistente y causando como resultado el accidente de autos." 2) Sobre la carga probatoria y eximentes: "En el caso de autos, encontrándose acreditada la existencia del contacto entre ambos rodados, pesaba sobre el accionado y la aseguradora la carga de demostrar que el suceso se produjo por alguna de las eximentes señaladas, consistentes en el hecho o la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no deben responder, fuerza mayor o caso fortuito." 3) Sobre la procedencia y cuantificación de rubros personales: "En consecuencia, con todo lo expuesto y teniendo en cuenta las condiciones personales de la víctima, su edad, actividad laboral, la naturaleza y entidad de las secuelas derivadas de la incapacidad física detectada, juzgo prudente y equitativo valuar el daño patrimonial indirecto derivado de la incapacidad sobreviniente en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) a favor de Ernesto Alejandro Marcos, monto que incluye asimismo la cobertura del tratamiento kinesiológico indicado." "En virtud de las consideraciones efectuadas precedentemente ... estimo prudente fijar la partida peticionada en concepto de daño moral en la suma de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) a favor de Ernesto Alejandro Marcos." 4) Sobre daños materiales, privación de uso y rechazo de desvalorización: "Por lo tanto, ... el monto reclamado habrá de prosperar por la suma de pesos siete millones seiscientos veinticuatro mil ciento noventa y cuatro ($ 7.624.194) a favor de los actores Ernesto Alejandro Marcos y Verónica Allen, en forma conjunta..." "En consecuencia, bajo tales pautas ... considero razonable fijar esta partida en la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) para los actores Ernesto Alejandro Marcos y Verónica Allen." "En consecuencia, al no haberse probado la imputada desvalorización en el valor de reventa, corresponde rechazar la indemnización solicitada en este rubro." 5) Parte resolutiva (extracto): "FALLO: 1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Ernesto Alejandro Marcos y Verónica Allen, con costas; 2) En consecuencia, condeno a Javier Horacio Mathis, la que hago extensiva a la aseguradora Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., esta última en la medida del seguro contratado, a pagar al actor Ernesto Alejandro Marcos, en concepto de los daños personales reconocidos a su favor, la suma de pesos siete millones quinientos veinte mil ($ 7.520.000); y a los actores Ernesto Alejandro Marcos y Verónica Allen, en forma conjunta y por los rubros vinculados al vehículo de su cotitularidad, la suma de pesos ocho millones veinticuatro mil ciento noventa y cuatro ($ 8.024.194)..."
- Votos en disidencia: No constan en el texto.

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