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CASTILLO, GONZALO MAXIMILIANO Y OTRO c/ PINO, HECTOR ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, gastos médicos y reparación del vehículo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo indemnizatorio, rechazó la incapacidad sobreviniente y los gastos médicos por ausencia de nexo causal, y confirmó la modalidad de liquidación de intereses dispuesta por el juez de grado.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Nexo causal Gastos medicos Intereses Tasa pura 8% Pericia medico-legal Prueba testimonial Art. 118 ley 17.418

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gonzalo Maximiliano Castillo y María Soledad Perrando. Demandado: Héctor Argentino Pino; y citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial del 26 de septiembre de 2016 — entre otros rubros, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y reparación del vehículo. Decisión: El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Pino a abonar $2.199.000 a Castillo y $500.000 a Perrando, con intereses y costas, extendiendo la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 L. 17.418. La Cámara, por unanimidad, confirmó la sentencia en todos los puntos objeto de agravio, rechazando la pretensión indemnizatoria por incapacidad sobreviniente y gastos médicos/traslados, y confirmando la forma de liquidación de intereses: tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la pericia y, desde entonces, tasa activa cartera general del BNA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la incapacidad y nexo causal: "Al respecto, cabe señalar que, más allá de lo dictaminado por el perito, no se acreditó una asistencia médica contemporánea al siniestro. En efecto, de la documentación incorporada al expediente surge que la dolencia invocada por la señora María Soledad Perrando se constató en el centro asistencial, el 23 de septiembre de 2016, esto es, tres días antes de la ocurrencia del accidente por el cual aquí se reclama. En consecuencia, la patología se registró con anterioridad al hecho vial, lo que evidencia su carácter preexistente e impide considerarla una consecuencia dañosa del accidente ocurrido el 26 de septiembre de 2016." "En igual sentido, respecto del señor Gonzalo Maximiliano Castillo, no obra en autos ningún aporte que refleje alguna atención médica vinculada con el evento. Ello así, la historia clínica únicamente da cuenta de una consulta dermatológica de fecha 20 de octubre de 2016, ajena a los hechos debatidos en estas actuaciones." "En este contexto, los elementos probatorios reunidos no permiten concluir que las secuelas descriptas por el perito guarden una adecuada relación causal con el accidente. ... la ausencia de información médica contemporánea al hecho respecto del señor Castillo y la probada preexistencia de la afección en la zona lesionada en el caso de la señora Perrando, descartan el nexo entre el impacto y el perjuicio reclamado, lo que determina el rechazo del agravio (arts. 386 y 477, CPCCN)." 2) Sobre la prueba testimonial y su alcance: "Tampoco puede inferirse la existencia de lesión con sustento en que el señor Benítez declaró sobre la presencia de una ambulancia en el lugar del hecho para asistir a los actores. ... la declaración testimonial permite tener por comprobada la dinámica del evento, pero no demuestra, por sí sola, la existencia del nexo causal entre aquél y los daños cuya indemnización se reclama. Incluso, que haya asistido al lugar una ambulancia tampoco permite inferir que haya habido lesiones, pues pudo haber concurrido con carácter preventivo (arts. 386 y 456, CPCCN)." 3) Sobre gastos médicos y estimación probatoria: "Se ha sostenido que estos estipendios no requieren necesariamente ser acreditados con la documentación respectiva, pues no es razonable exigir su comprobación absoluta, debiendo determinarse la verosimilitud del desembolso de acuerdo con la naturaleza y gravedad de las lesiones ... En el caso de autos, corresponde señalar que, al haberse confirmado el rechazo de la indemnización por incapacidad sobreviniente, no ha quedado acreditada la existencia de secuelas psicofísicas atribuibles al hecho dañoso. ... Al no haberse demostrado ese extremo en las presentes actuaciones, el planteo de los recurrentes tampoco puede prosperar en este aspecto." 4) Sobre intereses y aplicación de la doctrina Barrientos: "A partir de tales lineamientos, y toda vez que el importe correspondiente a los daños materiales fue determinado según los valores consignados al momento de las pericia practicada por el experto designado en autos, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto a que sus accesorios correrán según la tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la fecha del respectivo dictamen y, desde allí hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

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