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AGUIRRE DENIS EMANUEL Y OTRO c/ ARMAS RUBEN MANUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de junio de 2012. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena principal, incrementó el daño moral a $550.000 para cada actor y dispuso una modalidad mixta de aplicación de intereses (8% puro hasta la sentencia de grado y luego tasa activa del BNA).

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente 2% Dano moral $550.000 Intereses 8% puro Seguros bernardino rivadavia Pericia medica Presuncion gastos medicos Tasa activa bna Condena confirmada y modificada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Denis Emanuel Aguirre y Noé Pedro Nehemías Alfonso. Demandado: Rubén Manuel Armas y, de manera extensiva, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22 de junio de 2012, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslados y accesorios. Decisión: Se confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar a Aguirre $2.116.575,97 y a Alfonso $2.142.052,55 más intereses y costas; la Cámara incrementó el rubro daño moral a $550.000 para cada actor, confirmó los montos por incapacidad sobreviniente y gastos médicos/traslados, y dispuso que los accesorios se liquiden aplicando una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado y, desde entonces, la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina (con excepción de los accesorios del daño emergente que se computan con 8% hasta la pericia mecánica y luego la tasa activa).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original preservado): "El juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al señor Rubén Manuel Armas y, de manera extensiva, a “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” -esta última en los términos del artículo 118 de la ley 17.418-, a abonar al señor Denis Emanuel Aguirre la suma de $2.116.575,97 y al señor Noé Pedro Nehemías Alfonso la suma de $2.142.052,55, con más sus intereses y costas (4 de abril de 2025)." "En cuanto a la esfera psíquica, el licenciado en psicología, señor Gustavo Carlos Gaccetta, basándose en la entrevista y el resultado de los exámenes proveídos a los accionantes, concluyó que “no se detectan en el transcurso del exámen psicológico actual, signos, o síntomas de índoles psicológica, no existen trastornos mentales, no existen trastornos psicopatológicos como causa del accidente de autos”, consecuentemente concluyó que “no se verifica daño psíquico, ni se recomienda tratamiento psicológico como consecuencia del accidente de autos” (dictamen obrante a fs. 103/122)." "De acuerdo con los antecedentes reseñados, se concluye que ambos actores presentan una incapacidad física parcial y permanente del 2%, derivada de cervicalgia y contractura muscular." "Por consiguiente, en vista a cómo ha incidido el siniestro en la vida de los reclamantes, su edad al momento del evento, la alteración en su ánimo que les provocaron los padecimientos reseñados y que al formular la demanda sujetaron su reclamo a lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse, propongo al elevar las sumas fijada por este concepto para cada uno de los accionantes a la cantidad de $550.000 (pesos quinientos cincuenta mil), justipreciándolas con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de grado (arts. 3, CC; 7, 1737 a 1741, CCCN; 165, 386, CPCCN)." "A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias con criterios de actualidad al momento del pronunciamiento de grado, en el caso particular, propicio al Acuerdo que los intereses de todos los ítems que integran la condena, se computen según una tasa pura del 8% anual, desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (C.S.J.N., in re “Barrientos”, ya cit.)."
- Voto y unanimidad: El acuerdo fue unánime. No hubo votos en disidencia.

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