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LERMAN, BARBARA GISELA c/ GELER, WALTER LEONEL s/AUTORIZACION

La actora solicitó autorización judicial para que sus hijos viajen a Chile y Estados Unidos entre el 25/7/2026 y el 3/8/2026. El Juzgado autorizó cautelarmente el viaje, fundando la decisión en el artículo 645 del Código Civil y en el dictamen de la Defensora Pública de Menores que prestó conformidad, imponiendo además obligaciones de comunicación y notificación.

Autorizacion de viaje Articulo 645 Menores Interes familiar Defensora publica de menores Contacto telefonico Autorizacion cautelar Viaje internacional Residencia habitual Comunicacion de regreso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barbara Gisela Lerman. Demandado: Walter Leonel Geler (progenitor). Objeto: Autorización judicial para que los menores Maximiliano Ariel Geler Lerman (DNI 50.34.875) y Oliver Emanuel Geler Lerman (DNI 53.647.811) viajen a la República de Chile y luego a Estados Unidos de América entre el 25 de julio de 2026 y el 3 de agosto de 2026 inclusive, acompañados por la madre. Decisión: Se hizo lugar, de forma cautelar, a la autorización solicitada con límites territoriales y obligaciones impuestas a la madre (contacto telefónico diario, informar regreso en 48 horas, notificaciones y expedición de testimonio).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 645 del Código Civil establece los supuestos que requieren consentimiento expreso de ambos padres, siendo uno de ellos la autorización de los menores a salir de la República. Por su parte el último párrafo de la norma establece que, a falta de consentimiento expreso, el Juez debe resolver teniendo en miras el interés familiar. Cuando se acude a la decisión judicial, por la oposición de un progenitor a la autorización de viaje concedida al hijo para que lo efectúe con el otro, los jueces deben resolver en base a la razonabilidad de la petición o la oposición y según lo que más convenga al interés familiar." "Más allá de ello, y siendo que el progenitor de los niños ha prestado conformidad, teniendo en cuenta los antecedentes de autos y a los fines de evitar inconvenientes en el viaje de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 23.849 Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22), Ley 26.061, lo dispuesto por el art. 645 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en carácter cautelar, RESUELVO:" Parte resolutiva (extracto): "I.
- Autorizar, de forma cautelar, a MAXIMILIANO ARIEL GELER LERMAN (DNI Nº 50.34.875) y OLIVER EMANUEL GELER LERMAN (DNI Nº 53.647.811) a viajar a Chile y a Estados Unidos de América (EE.UU.), no pudiendo ingresar a otros países, durante el período comprendido entre el 25 de julio 2026 y 3 de agosto del año 2026 inclusive, en compañía de su madre BARBARA GISELA LERMAN (D.N.I.: 27.860.028)." Obligaciones impuestas: "II.
- Hágase saber a la Sra. Lerman que deberá garantizar el contacto telefónico diario y fluido entre los niños y su progenitor." "V.
- Hágase saber a la Sra. Lerman, que deberá informar el regreso de sus hijos a esta jurisdicción en el plazo de 48 hs. de producido su arribo." Otros antecedentes relevantes:
- Se consignó que, tras el traslado, "el Sr. Geler guarda silencio".
- La Defensora Pública de Menores dictaminó prestando conformidad con lo solicitado y no objetando la autorización.

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