MACIEL, LUIS ALBERTO Y OTRO c/ EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.R.L Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque entre un automóvil y un colectivo ocurrido el 8 de septiembre de 2020. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa de transporte y a su aseguradora al pago de diversas partidas indemnizatorias, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Alberto Maciel y Rebeca Marta Duarte.
Demandado: Expreso Esteban Echeverría S.R.L. y Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros (en carácter de aseguradora).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 8/9/2020; reparación de lesiones (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamientos futuros) y daño patrimonial del vehículo (reparaciones, privación de uso, desvalorización venal).
Decisión: Por unanimidad la Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda; hizo lugar a la demanda y condenó a Expreso Esteban Echeverría S.R.L., extensivamente a la aseguradora en los términos del art. 118 ley 17.418 y en la medida del seguro, a abonar a Maciel: $7.000.000 (incapacidad sobreviniente), $100.000 (gastos médicos, farmacia y traslados), $150.000 (tratamiento kinesiológico), $312.000 (tratamiento psicológico) y $2.500.000 (daño moral); y a Duarte: $91.000 (daños materiales) y $150.000 (privación de uso). Se impusieron costas a la empresa y a la aseguradora. Se fijaron reglas para intereses (tasa pura 8% hasta pronunciamiento; luego tasa activa BNA; particularidades para partidas periciales).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Adelanto que, contrario a lo que concluyó el primer sentenciante, considero que cada uno de los elementos antes mencionados aportan indicios que, analizados en conjunto, permiten afirmar la ocurrencia del accidente y de la relación causal con el daño invocado."
2) "En este caso, las fotografías que los accionantes aportaron a la demanda, de las cuales surge la patente del colectivo demandado y los daños en la parte trasera del automóvil de su propiedad, son indicadores que corroboran la producción del siniestro y la presencia de las partes en el lugar (art. 386, 477, CPCC)."
3) "En suma, acreditada la ocurrencia del hecho por el que se reclama y en tanto no se probó ninguna circunstancia que permita tener por interrumpido el nexo causal y eximir a la parte demandada de responder -lo que estaba en cabeza de esta última-, aquélla resulta responsable por los menoscabos ocasionados a los actores en virtud del acontecimiento de marras."
4) Sobre cuantificación: "propicio al Acuerdo fijar a favor del señor Maciel la cantidad de $7.000.000 (pesos siete millones), con criterio de actualidad al momento del presente pronunciamiento" y respecto de intereses: "propicio al Acuerdo disponer que los intereses de todos los que integran la condena se computen según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta el presente pronunciamiento y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
5) Sobre prueba pericial y valoración: "Los dictámenes periciales deben valorarse conforme las reglas de la sana crítica... Para apartarse de la pericia suficientemente fundada, es necesario oponer argumentos científicos..." (arts. 477, CPCCN).
- Votos: el voto que resume y propone el Acuerdo es de la Dra. Lorena F. Maggio; las Dras. Lucila I. Córdoba y Silvia P. Bermejo votaron en igual sentido. No hubo disidencia.
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