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SULTANI, ALEJANDRO MARCELO Y OTROS c/ PARDO, ANTONIO FERNANDO Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Los herederos y cónyuge supérstite de Osvaldo Ovadia Sultani promovieron acción de nulidad de actos jurídicos por presunta sustitución fraudulenta de personas en transferencias inmobiliarias. El juzgador hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad e inexistencia de las escrituras N° 53, 504 y 114 y ordenó la anulación de los asientos registrales correspondientes por entender acreditada la maniobra fraudulenta y por los allanamientos y rebeldías de los demandados.

Nulidad de acto juridico Inexistencia Sustitucion fraudulenta de persona Escrituras publicas Asiento registral Comprobacion penal Allanamiento Rebeldia Propiedad inmueble Bacacay 3781

Actor: Alejandro Marcelo Sultani, Sergio Daniel Sultani, Gabriel Moisés Sultani y Matilde Kilzi, en su carácter de herederos y cónyuge supérstite de Osvaldo Ovadia Sultani. Demandado: Antonio Fernando Pardo; Daniel Gabriel Sigal; María Concepción García; Daniela Alejandra Iglesias; Pablo Adolfo Rivera Cano; Claudia Marcela Lis; y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U. (citada en garantía). Objeto: Declaración de nulidad e inexistencia de las Escrituras Públicas N° 53 (17/2/2013), N° 504 (4/7/2013) y del poder especial referido (escritura N° 114 y/o poderes de 2011/2012), y la anulación de los asientos registrales sobre el inmueble ubicado en Bacacay 3781, matrícula FR 1-73639, por haber sido otorgados mediante sustitución fraudulenta de personas y uso de DNI apócrifos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la nulidad de las Escrituras Públicas N° 53, 504 y 114, y de los actos instrumentales y registrales derivados; se ordenó la anulación del asiento registral n° 6428290 (y sus antecedentes y derivaciones) respecto del inmueble Bacacay 3781, matrícula FR 1-73639. Se impusieron las costas principalmente a Fernando Antonio Pardo y, por orden causado, a los demás conforme los allanamientos y acuerdos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo demás, atento la rebeldía decretada a fs. 165 respecto del codemandado Fernando Antonio Pardo, huelga destacar que uno de los efectos propios de la incontestación de la demanda consiste en la tácita admisión por el accionado de la autenticidad de los instrumentos en que se funda la pretensión." "En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, atento lo decidido en el marco de la causa penal referenciada, en virtud de los efectos producidos por la rebeldía decretada respecto del codemandado Antonio Fernando Pardo, que consiste en tenerle por reconocidos los hechos sostenidos por el actor y la autenticidad de los documentos en que se funda la pretensión (art. 356, inc. 1º del Código Procesal), y que el allanamiento formulado por los codemandados Daniel Gabriel Sigal, María Concepción García, Daniela Alejandra Iglesias, Pablo Adolfo Rivera Cano y Claudia Marcela Lis y por la citada en garantía implica la sumisión a la pretensión de la parte actora y la aceptación de la legitimidad de la misma, corresponde hacer lugar a la demanda..." "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda impetrada por Alejandro Marcelo Sultani, Sergio Daniel Sultani, Gabriel Moisés Sultani y Matilde Kilzi... declarar la nulidad de las Escrituras Públicas n° 53... n° 504... y n° 114, como así también de los actos instrumentales y registrales derivados de aquéllas; 2) Disponer la anulación del asiento registral de titularidad n° 6428290... respecto del inmueble sito en la calle Bacacay n° 3781 de esta Ciudad, matrícula FR 1-73639; 3) Imponer las costas al demandado Fernando Antonio Pardo...; y 4) Difiérase la regulación de honorarios..." (Se transcriben párrafos tal como obran en la sentencia para consignar los fundamentos principales.)

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