LENCINA, NESTOR ANDRES c/ DE NIGRIS, EZEQUIEL NATALIO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El actor demandó por cobro de sumas de dinero por pagos efectuados para la adjudicación de una camioneta que no fue entregada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a restituir $468.500 con intereses, por entender que el recurso de apelación adolecía de insuficiente fundamentación y fue declarado desierto.
Actor: Néstor Andrés Lencina. Demandado: Ezequiel Natalio De Nigris. Objeto: Cobro de sumas de dinero transferidas con motivo de la pretendida adjudicación de una camioneta Fiat Toro y reparación de daños por la supuesta maniobra fraudulenta; restitución de los pagos efectuados. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 31/10/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar al actor la suma de $468.500, más intereses y costas; las quejas de la parte actora fueron declaradas desiertas por falta de fundamentación y las costas de alzada se impusieron al apelante. Los honorarios se regularán en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes del fallo:
"I.
- La sentencia dictada el día 31 de octubre de 2025 hizo lugar a la demanda entablada Néstor Andrés Lencina y, en consecuencia, condenó a Ezequiel Natalio De Nigris, a abonarle al accionante la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos ($468.500), con más sus intereses y costas.-"
"ii.
- El señor De Nigris no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda instaurada en su contra, motivo por el cual, mediante el proveído de fecha 26 de mayo de 2025, se le tuvo por perdido el derecho para hacerlo y se dispuso que las sucesivas providencias le fueran notificadas en los términos del art. 133 del código de rito."
"IV.
- A modo de inicio, apuntaré que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas... El apelante se limitó a cuestionar la decisión del sentenciante sin demostrar los errores fácticos o jurídicos en los que pretenden fundar sus agravios. Solicitar, exclusivamente, la elevación del quantum, no cumple con los requisitos previstos en la norma."
"En definitiva, la pobreza argumental del accionante al momento de expresar sus agravios me conduce, inevitablemente, a declarar la deserción de su recurso. Así lo decido."
Además, los Dres. Carlos A. Calvo Costa y Sebastián Picasso adhirieron por los mismos fundamentos al voto del Dr. Ricardo Li Rosi. La Cámara resolvió: "confirmar la sentencia recurrida en todo lo que decide y ha sido objeto de apelación y agravios, con costas de alzada al apelante.-"
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