PECHE, JAEN NAHIR c/ TRITSCHELER, AXEL GERARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, modificó la sentencia de grado aumentando las partidas indemnizatorias, fijando régimen de intereses y extendiendo la condena a la aseguradora con adecuación del límite al momento del pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jaen Nahir Nahir Peche (actora).
Demandado: Axel Gerardo Tritscheler; citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27 de junio de 2018; secuelas físicas y psíquicas, tratamientos futuros, gastos y lucro cesante/daño moral.
Decisión: Se confirmó la responsabilidad del conductor y de la aseguradora; se elevaron los montos indemnizatorios: incapacidad sobreviniente $9.500.000; daño moral $3.000.000; tratamiento psicológico $1.040.000; tratamiento kinesiológico $540.000; gastos médicos, farmacia, traslados y vestimenta $20.000. Se fijó interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, la tasa activa cartera general del BNA. Se dispuso que la condena a la aseguradora se extienda en la medida del seguro contratado y que el límite de cobertura se adecúe según normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del efectivo pago. Imposición de costas de Alzada a la compañía de seguros; demás pronunciamientos de grado confirmados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "El señor Juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al señor Axel Gerardo Tristscheler, de manera extensiva a “Federación Patronal Seguros S.A.”, a abonar a la señora Jaen Nahir Peche la suma de $680.000, con más intereses y costas (5 de abril de 2023)."
2) "Por consiguiente, en vista a cómo ha incidido el siniestro en la vida de la reclamante, su edad al momento del evento, la alteración en su ánimo que le provocaron los padecimientos reseñados y que al formular su demanda sujetó su reclamo a lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse, propicio al Acuerdo elevar la presente partida a la cantidad de $3.000.000 (pesos tres millones), con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de grado (arts. 1737 a 1741, CCCN; 165, 386, CPCCN)."
3) "A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias con criterios de actualidad al momento del pronunciamiento de grado, en el caso particular, propicio al Acuerdo que los intereses de todos los ítems que integran la condena, se computen según una tasa pura del 8% anual, desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (C.S.J.N., in re 'Barrientos', ya cit.)."
4) "En síntesis, por todo lo expuesto, y conforme lo peticionado por la parte actora propicio al Acuerdo revocar lo decidido en el fallo de grado sobre este punto y disponer que la condena a la aseguradora se extienda en la medida del seguro contratado (art. 118 de la ley 17.418), con la salvedad de que el límite de cobertura deberá adecuarse según las normas que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación, al momento del efectivo pago."
- Votos: voto mayoritario y por unanimidad las señoras juezas Maggio, Córdoba y Bermejo coincidieron en la solución propuesta y el fallo fue dictado por unanimidad.
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