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FRIAS, GRACIELA SUSANA c/ AMAYA CABELLOS, MIGUEL ALFONSO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La actora demandó por mala praxis médica la extracción incompleta de un nódulo mamario y reclamó daños y perjuicios. La Cámara confirmó la responsabilidad del médico y del sanatorio, modificó los montos indemnizatorios y dispuso un mecanismo de actualización del límite de cobertura de las aseguradoras.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciela Susana Frías. Demandado: Dr. Miguel Alfonso Amaya Cabellos; Sanatorio Modelo de la Sagrada Familia Ramos Mejía S.A.; Obra Social del Personal Municipal de La Matanza (OSPMLM). Citación en garantía: Paraná S.A. de Seguros y Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Responsabilidad por mala praxis médica por omisión en la extirpación de un nódulo mamario previamente marcado; indemnización por incapacidad psíquica sobreviniente, daño moral y daño estético, intereses y costas; extensión de condena a aseguradoras. Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la condena de primera instancia contra el médico, la obra social y el sanatorio; hizo extensiva la condena a las aseguradoras en la medida del seguro; modificó los montos indemnizatorios ascendiendo la incapacidad psíquica a $6.500.000 y el daño moral (con inclusión del daño estético) a $14.000.000; ratificó la aplicación de interés puro 8% desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y tasa activa desde entonces; dispuso ajustar el límite de cobertura en proporción al incremento de primas identificado en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En su dictamen la idónea concluyó categóricamente que el Dr. Amaya incurrió en impericia al no extraer quirúrgicamente el tumor previamente identificado mediante un clip metálico y en negligencia al omitir continuar la investigación diagnóstica, citando con mayor frecuencia a la paciente, reiterando estudios y cerciorándose cabalmente de que no fuera portadora de un cáncer de mama e investigar el tejido ganglionar axilar durante la primera intervención. Asimismo, agregó que la actora recibió por parte del profesional un 'accionar negligente frente a un tumor no hallado en cirugía, con características duales y divergentes resultados diagnósticos, sin perseverar en determinar el diagnóstico real' y otorgar el 'alta médica a una mujer desorientada, obsesionada, angustiada, permitiendo que el tumor aumentara de tamaño'." "Como consecuencia de la conducta negligente del demandado, la actora debió afrontar, además de los padecimientos físicos, dolores e incertidumbre derivados de la falta de resolución del cuadro, una segunda intervención quirúrgica en la que finalmente se extrajeron un tumor de 4x2 cm, el clip metálico y un ganglio centinela axilar homolateral de 12 mm, con la consecuente formación de una nueva cicatriz mamaria." "Considerando lo expuesto, propiciaré al Acuerdo la confirmación de la condena." "En virtud de lo expuesto, propongo al Acuerdo desestimar los agravios de ambas partes sobre este aspecto y confirmar lo decidido en la sentencia de grado, con la aclaración de que donde se consignó como fecha de inicio del cómputo de los intereses (la intervención quirúrgica realizada) el 30/11/2021 debe leerse '30/11/2020'." "Por ello, considero que la cantidad otorgada como compensación sustitutiva debe fijarse en la suma de pesos catorce millones ($14.000.000)." "... habrá de proponer al Acuerdo que el límite de cobertura sea ajustado en la misma proporción en que la aseguradora hubiera incrementado las primas correspondientes a sus diferentes seguros desde la fecha de emisión de la póliza y hasta el momento en que se efectivice el pago de la sentencia. Dicha determinación deberá efectuarse, de resultar necesario, mediante la intervención del perito contador que se designe en la etapa de ejecución."
- Votos: voto principal del Dr. Claudio Ramos Feijoo (fundamentado en la pericia médica y doctrina sobre responsabilidad médica y de establecimientos); adhesión de la Dra. Lorena Maggio y del Dr. Roberto Parrilli.

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