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D'ANGELO, GUILLERMO MARCELO c/ SAMANIEGO, MAXIMILIANO GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación por inapelabilidad conforme al artículo 242 del C.P.C.C.N. y la Acordada 20/2025, considerando que el monto comprometido ($435.000) es inferior al mínimo para apelar.

Danos y perjuicios Accidente de transito Apelacion Inapelabilidad Art. 242 c.p.c.c.n. Acordada csjn 20/2025 Suma gravaminis $435.000 Camara civil sala d Declarada mal concedida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D'ANGELO, GUILLERMO MARCELO. Demandado: SAMANIEGO, MAXIMILIANO GABRIEL y otro (incluye citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (acción de daños y perjuicios). Decisión: La Cámara Civil Sala D declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (presentación 14/08/2025) y por la citada en garantía (presentación 18/08/2025), por entender que la sentencia de fecha 13/08/2025 deviene inapelable conforme art. 242 C.P.C.C.N. y la Acordada CSJN 20/2025, dado que el monto comprometido ($435.000) es inferior al límite fijado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En uso de esta facultad reservada al tribunal, se impone adelantar que, por aplicación del artículo 242 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación (mod. ley 26.536), la sentencia bajo recurso, dictada el día 13 de agosto de 2025 (fs. 281), deviene inapelable en virtud de que el monto comprometido en la cuestión ($435.000), resulta inferior al establecido como limitación de la 'suma gravaminis' por dicha norma, conforme la adecuación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada 20/2025." "Ello pues, si bien es cierto que dichas acordadas establecieron que los nuevos límites serían aplicables a las demandas o reconvenciones que se presentaren desde la fecha de su publicación o desde la allí indicada, considera el Tribunal que una interpretación estrictamente literal y descontextualizada, desnaturaliza el espíritu y finalidad de la nueva norma que persigue actualizar los montos mínimos de apelabilidad." "En consecuencia de todo ello, corresponde declarar mal concedido los recursos de apelación interpuestos por la parte actora en la presentación de fecha 14 de agosto de 2025 y por la citada en garantía en la presentación de fecha 18 de agosto de 2025." Además, el tribunal fundamenta que el monto cuestionado debe determinarse en función del capital reclamado excluyendo intereses y accesorios: "el art. 242 en su redacción actual establece que serán inapelables las sentencias definitivas ... y si bien no precisa qué conceptos deben ser incluidos en ese monto cuestionado, ... es claro que, en principio, solo comprende dicho capital, con exclusión de intereses y otros gastos ajenos a él."

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