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OCAMPOS ANTUNEZ, RICARDO Y OTROS c/ GALLEGO, LUIS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito y reclamaron distintas partidas indemnizatorias. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró civilmente responsable a Luis Alberto Gallego y extensiva la condena a la aseguradora Paraná S.A., fijando montos por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño material y privación de uso, con costas.

Accidente de transito Responsabilidad civil Presuncion de responsabilidad Aseguradora Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano material Privacion de uso Costas Ley 17.418 art. 118

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Ocampos Antúnez, Celso Walter Bogado Ascurra, Roberto Etiene Quiñonez y Antolín González González. Demandado: Luis Alberto Gallego; citada en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 18/12/2017 en Autopista del Oeste (km. 30), incluidas incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, daño material y privación de uso; suma reclamada $584.950 o lo que resulte. Decisión: Haciendo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Luis Alberto Gallego (y extensiva a Paraná S.A. de Seguros) al pago total de $13.069.950 distribuidos así: $4.069.950 a favor de Ricardo Ocampos Antúnez; $4.000.000 a favor de Celso Walter Bogado Ascurra; $4.000.000 a favor de Roberto Etiene Quiñonez; $1.000.000 a favor de Antolín González González. Impone costas a la parte vencida; fija intereses y regula honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Dicha constancia, se desprende del dictamen elaborado por el experto contador Héctor Domínguez con fecha 30 de octubre de 2025, en donde se afirmó que '…Teniendo a la vista el “Registros de Denuncias y Pagos de Siniestros” Nº de orden 240 del período de Diciembre de 2017 llevado por la aseguradora, puedo decir que el día 21/12/2017 recibió la denuncia del accidente de autos, al cual le asignó el Nro. 733594…'" "De esta forma, sin perjuicio de reconocer que se trata de manifestaciones unilaterales de las partes interesadas, el principal elemento probatorio que se cuenta es, sin dudas, la denuncia de siniestro que se realizara por ante la compañía aseguradora 'Paraná Sociedad Anónima de Seguros'. ...evaluando todos estos elementos bajo el prisma de la sana crítica, se erigen en presunciones graves, precisas y concordantes a partir de las cuales puede tenerse por acreditada la existencia del siniestro invocado en la demanda (art. 163, inc. 5 del ordenamiento procesal)." "De tal manera, al encontrarse acreditada la existencia del siniestro y la intervención activa del rodado Peugeot 206, dominio IAH234, correspondía a la parte demandada y su aseguradora acreditar de manera idónea alguna causal eximente de responsabilidad, lo que, adelanto, no ocurrió en la especie. ...En consecuencia, al hallarse acreditada la existencia del hecho dañoso y al no haberse invocado -ni mucho menos probado
- causal eximitoria alguna, se mantiene en pie la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde declarar a Luis Alberto Gallego, civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, en su carácter de titular registral del vehículo marca Scania, modelo P 93H 4X2 38 DSC 250 HP, dominio BRY575 ... responsabilidad ésta que se hace extensiva a la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros, habida cuenta la relación de seguro invocada y lo dispuesto en el art.118 de la ley 17.418." "FALLO: I.
- Haciendo lugar parcialmente a la demanda, con costas. En consecuencia, condeno a Luis Alberto Gallego a abonar a los pretensores la suma de pesos trece millones sesenta y nueve mil novecientos cincuenta ($13.069.950) ... La condena se hace extensiva a la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros ... II. ... regulo los honorarios ..." (Se incorporan como fundamentos relevantes los extractos donde el tribunal admite la experticia médica desinsaculada, fija porcentajes de incapacidad y los montos indemnizatorios y el razonamiento sobre la inexistencia de causa eximente por parte del demandado.)

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