MADRAN, JORGE LUIS c/ BUSTOS, MIGUEL ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un choque de vehículo estacionado, reclamando $3.974.600 y citación en garantía de la aseguradora. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a Miguel Ángel Bustos y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. al pago de $1.439.998 más intereses y costas, fundando la decisión en la prueba documental, pericial y la teoría de los actos propios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Luis Madran.
Demandado: Miguel Ángel Bustos; citación en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (hoy en liquidación).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (accidente sin lesiones) ocurrido el 12/09/2023; monto reclamado $3.974.600 o el que resulte de la prueba, intereses, costas y actualización.
Decisión: Haciendo lugar parcialmente a la demanda, se condena a Miguel Ángel Bustos y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. a abonar a Jorge Luis Madran la suma de $1.439.998 dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento, más intereses calculados desde la fecha del hecho según lo indicado en la sentencia, y se imponen costas. Se regulan honorarios y se rechazan rubros por daño psíquico, daño moral y desvalorización del rodado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la acreditación del siniestro y la admisión del propio demandado ante su aseguradora:
"De allí surge a todas luces claro que el propio demandando reconoció que el vehículo involucrado en el siniestro comenzó a movilizarse a pesar de encontrarse estacionado ya que había olvidado activar el freno de mano, hasta impactar con diversos automóviles; razón por la cual, se produjo el contacto entre ambos rodados."
"En este sentido, cabe apuntar que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, invocando un derecho o ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz que inexorablemente la invalida..."
2) Sobre la prueba pericial mecánica y fotográfica:
"El dictamen pericial mecánico elaborado con fecha 17 de junio de 2025 ... concluyó que '…La mecánica del accidente está basado en la energía de cantidad de movimiento que trae el vehículo Peugeot, dado por su masa y velocidad. Al colisionar con la Meriva, en forma tangencial, parte de esa energía la disipa en deformación sobre el otro vehículo y la energía restante finaliza al detenerse el móvil…'. Asimismo, determinó que '…puede afirmarse que el rodado del actor Chevrolet Meriva es el embestido mecánico…'."
"Considero que existen suficientes elementos de prueba como para tener por válidas las fotografías introducidas en autos, con suficiente peso como para tener por acreditada la intervención de los referidos vehículos en el incidente."
3) Sobre la distribución de la carga probatoria y la presunción de responsabilidad del dueño/guardián:
"Al encontrarse acreditada la existencia del hecho dañoso y al no haberse invocado -ni mucho menos probado
- causal eximitoria alguna, se mantiene en pie la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde declarar a Miguel Ángel Bustos, civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, en su carácter de titular registral del vehículo Peugeot 206, dominio IAH234... responsabilidad ésta que se hace extensiva a la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., habida cuenta la relación de seguro invocada y lo dispuesto en el art.118 de la ley 17.418."
4) Sobre rubros admitidos y rechazados:
"Con el informe psicológico ... Lic. Julieta García Mega indicó categóricamente, ... que '…al presente no se observan indicadores (síntomas de una entidad mórbida, incapacidad o minusvalía como secuelas de carácter irreversible) de daño psíquico devenido por los hechos de autos…', por lo que, concluyó que el reclamante '…no presenta trastornos de conducta o de otra naturaleza originados en el evento dañoso…'. ... En consecuencia, ... corresponde rechazar el presente ítem resarcitivo."
"El perito ingeniero mecánico estimó en la cantidad de $1.289.998, el valor de las reparaciones a la fecha de elaborado el dictamen (junio de 2025) ... Por tanto, ... la partida habrá de prosperar por la cantidad estimada por el experto ... por el monto total de pesos un millón doscientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y ocho ($1.289.998)."
"Por ser ello así, ... haré otorgar por la reparación de este ítem la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000)." (privación de uso)
"El profesional ingeniero ... manifestó su imposibilidad para efectuar un cálculo cabal de desvalorización del vehículo ... Por lo tanto ... no cabe más que rechazar el presente ítem."
5) Sobre intereses y costas:
"Las sumas por las que prospera la condena devengarán intereses desde la fecha del hecho ... se liquidarán desde el inicio de la mora y hasta el presente pronunciamiento a la tasa del 12% anual ... y, en adelante, a la tasa activa cartera general ... del Banco de la Nación Argentina."
"Las costas del proceso se aplican a la parte vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."
(No hubo votos en disidencia en el texto.)
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